historia
1. REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Incluidos.
Áreas del centro detrabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deberán permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
Servicios higiénicos y locales de descanso, de primeros auxilios y comedores.Instalaciones de servicio o protección ajenas a los lugares de trabajo.
Excluidos
Medios de transporte utilizados fuera de la empresa y lugares de trabajo situados dentro de los medios detransporte.
Obras de construcción temporales y móviles (R.D.1627/1997)
Industrias de extracción (R.D. 1389/1997)
Buques de pesca (R.D. 1216/1997)
Campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formenparte de la empresa o centro agrícola o forestal, pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos
Obligaciones del empresario
-Obligación general del empresario.
Adoptará lasmedidas necesarias para que el uso de los lugares de trabajo no origine riesgos o éstos se reduzcan al mínimo
Los locales de trabajo cumplirán las disposiciones mínimas incluidas en este R.D.
-(Art. 11)Se garantizará que los trabajadores y sus representantes reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que se hayan de adoptar
-Consulta y participación de lostrabajadores (Art. 12)
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Artículo 4. Condicionesconstructivas
a) El diseño y las características constructivas deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas demateriales sobre los trabajadores.
b) El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso...
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