Historias
DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE DEBEN CONOCER LOS EMPLEADORES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES
BASE LEGAL CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
ART.34
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL ES IRRENUNCIABLE . SERÁ RESPONSABLE DE LA PRESTACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS DEL SEGURO UNIVERSAL OBLIGATORIO A SUS AFILIADOS… PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIALSE FINANCIARÁN CON EL APORTE DE LAS PERSONAS ASEGURADAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE SUS EMPLEADORES..
ART.370
ART.371
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
EL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. EL TRABAJADOR AUTÓNOMO; EL PROFESIONAL EN LIBRE EJERCICIO; EL ADMINISTRADOR O PATRONO DE UN NEGOCIO; EL DUEÑO DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL; EL MENOR TRABAJADOR INDEPENDIENTE; Y, LOS DEMÁS ASEGURADOSOBLIGADOS AL RÉGIMEN DEL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO EN VIRTUD DE LEYES Y DECRETOS ESPECIALES.
SUJETOS DE PROTECCIÓN ART. 2
RIESGOS CUBIERTOS
Enfermedad.Ley Seguridad Social Art. 104
Maternidad.Ley de Seguridad Social
Art. 107
Art. 3 Ley Seguridad Social
Subsidios.-
Art. 106 Ley de Seguridad Social
Riesgos del Trabajo Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) CesantíaOBLIGATORIEDAD Y DERECHO DE SER AFILIADO AL IESS DESDE EL PRIMER DÍA DE LABORES. IMPORTANTE: El mismo artículo obliga al empleador a remitir el aviso de entrada dentro de los primeros quince días; de igual manera obliga a que en el término de tres días comunique la separación del trabajador o cualquier otra novedad relevante para la historia laboral.
Art. 73 LSS Art. 41 numeral 31 del Código del Trabajo.DERECHO A DESCONTAR AL AFILIADO EL VALOR DE LOS APORTES
El patrono tiene derecho a descontar a los afiliados, el valor de los aportes personales y otros que el IESS ordenare, Si el patrono no hubiere ejercido este derecho podrá ejercerlo en el pago siguiente o subsiguiente, como plazo máximo. Si no lo hiciere, quedarán a cargo del empleador, sin derecho a reembolso.
ART. 83 LEY SEGURIDADSOCIAL
PAGO DE APORTES
Las Obligaciones Patronales se pagarán dentro de los quince días posteriores al mes que corresponden los aportes.(Art. 73). La contravención de esta norma causa un interés, que de acuerdo al Art. 89 de la LSS será el fijado por el Banco Central, elevado en 4 puntos. La Resolución C.D. 298 de 2009-12-01, este pago extemporáneo, podría generar una Responsabilidad Patronal.RESPONSABILIDAD PATRONAL
Resol C.D.298 de 2009-12-17 2009- 12-
La Responsabilidad patronal se produce cuando, a la fecha del siniestro por la inobservancia de las disposiciones de la Ley de Seguridad y de las normas reglamentarias aplicables, el IESS no pudiere entregar total o parcialmente las prestaciones o mejoras a que debería tener derecho un afiliado, jubilado o derechohabientes;debiendo el empleador o contratante del seguro, cancelar al IESS por este concepto, las cuantías de responsabilidad patronal establecidas en el reglamento.
LA RESPONSABILIDAD PATRONAL, PUEDE GENERARSE EN:
• EL SEGURO DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR Y EN LOS SUBSIDIOS DE ESTE SEGURO • EN EL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ, Y MUERTE • EN EL AUXILIO DE FUNERALES • EL SEGURO DE CESANTIA • EN EL SEGURORIESGOS DEL TRABAJO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: GLOSAS
Las glosas se generan por la falta de pago al cumplirse 90 días. Se glosa por: subdeclaración en aportes o reclamaciones por incumplimiento de obligaciones patronales responsabilidad patronal, descuentos de préstamos quirografarios. El Instituto notificará al empleador quien dentro de losocho días de haber sido notificado, podrá impugnar ante la comisión de Prestaciones y Controversias
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Emisión de títulos de crédito
Transcurridos 8 días desde la notificación de la glosa, se emitirán los títulos de crédito en contra del empleador. Acción que se cumplirá a través del juzgado de coactivas. El coactivado pagará los gastos de los abogados contratados...
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