Hola
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
:Resolución 96
:20-01-1997
:11-12-1996
:MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES; EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
:ACTUALIZA Y MODIFICA REGLAMENTO DE MANIPULACION Y
ALMACENAMIENTO;DE CARGAS PELIGROSAS EN RECINTOS PORTUARIOS
:Unica
De : 20-01-1997
:20-01-1997
:60403:http://www.leychile.cl/N?i=60403&f=1997-01-20&p=
Título
Tipo Version
Inicio Vigencia
Id Norma
URL
ACTUALIZA Y MODIFICA REGLAMENTO DE MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE CARGAS
PELIGROSAS EN RECINTOS PORTUARIOS
Núm. 96.- Valparaíso, 11 de diciembre de 1996.- Vistos: La necesidad
operacional de actualizar y refundir las disposiciones reglamentarias referidas a
cargas peligrosas en los Recintos Portuarios; el D.S.(D) Nº 618, de 1970, sobre
Reglamento de Seguridad de Mercancías Peligrosas en los Recintos Portuarios;
D.S. (D) 777, de 1978, que aprueba como Reglamento de la República el Código
Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, (Código IMDG), de la
Organización Internacional Marítima, (IMO); la Ley Nº 17.798, que establece
Control de Armas y Explosivos y su Reglamento aprobado por D.S. (D)Nº 77, de 1982;
D.S. (RR.EE) Nº 685, de 1992, sobre Convenio Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos; el D.S. Nº 298 de 1995, que
reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos; las rotulaciones
utilizadas en el transporte marítimo según Códigos diferentes al Código IMDG; el
D.S. Nº 125, de 1990, que establece los precios delos servicios que presta la
Empresa; la Resolución Nº 52, de 1995, que reglamenta los servicios portuarios que
presta la Empresa y la Resolución Nº 478, de 1986, sobre Reglamento de la
Mercancía Peligrosa en los Recintos Portuarios, modificada por las Resoluciones Nº
182 de 1987, Nº 375 de 1988, y Nº 86 de 1988, todas de la Empresa Portuaria de
Chile; y en virtud de las facultades que meotorga el Nº 20 del artículo 13 del
D.F.L. Nº 290, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por D.S. (TT y TT) Nº 91, de 1978, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1.- Establécese el siguiente Reglamento Operacional de la Carga
Peligrosa en los Recintos Portuarios, que entrará en
vigencia a contar del día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial.
2.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente y en
el "Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas
y sus Anexos" aprobado por el D.S. Nº 777/78, mencionado en
los Vistos y, a fin de mantener y aumentar los niveles de
operatividad y seguridad en nuestros puertos, señálanse las
siguientes categorías de carga peligrosa:
a)
Cargas de Depósito Prohibido:
Deben serembarcadas o desembarcadas en forma directa, no
pudiendo permanecer en los recintos portuarios. Las
operaciones de transferencia y porteo deben realizarse en
forma directa, sin excepción ni condición tarifaria. Tales
cargas son las siguientes:
a.1) Según Código IMDG de IMO, las clases:
Clase 1 : Explosivos
Divisiones
Clase 3
:
1,1 a 1,6
Líquidos Inflamables
Clase:
Punto deinflamación
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Ago-2012
inferior a -18°C
Clase 5
Clase 6
:
Clase 7
:
3,1
Sustancias Oxidantes
Clase:
Peróxidos Orgánicos
5,2
Sustancias Venenosas
y Sustancias infecciosas
Clase:
Sustancias infecciosas
6,2
: Materiales Radioactivos
Clases:
Categoría I, Blanca
Categoría II,Amarilla
Categoría III, Amarilla
7-I
7-II
7-III
a.2)
a.3)
b)
Las cargas controladas según el Reglamento
Complementario de la Ley Nº 17.798, Artículo Nº 69.
Otras mercancías cuyo depósito sea prohibido por
disposición legal vigente o por Autoridades
Competentes.
Cargas de Déposito Condicionado:
De acuerdo al Código IMDG, considéranse como de embarque o
de retiro inmediato,...
Regístrate para leer el documento completo.