implementacion de zona franca
Circular ONVVA-012- 2007
San José, 10 de diciembre de 2007
Circular ONVVA-012- 2007
Señores (as)
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamentode Aduanas
Directores y Jefes de Departamento de la Dirección General de Aduanas
Asesores y Funcionarios Aduaneros
Tribunal Aduanero Nacional
Agentes y Agencias de Aduanas
ImportadoresServicio Nacional de Aduanas
S. M.
ASUNTO: Características que deben consignarse en el DUA de Importación de prendas de vestir.
Estimados (as) señores (as):
La Dirección General de Aduanas de conformidadcon las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 25 del Decreto Ejecutivo 32481-H del26 de julio de 2005 “Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas”, el Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC, el Reglamento Centroamericano sobre la ValoraciónAduanera de las Mercancías y la Ley 8013: Adición del Título XII a la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas; procede a girar las instrucciones necesarias para que los declarantes consignen en elDocumento Único Aduanero (DUA) de Importación de prendas de vestir (ropa usada o nueva), las variables de descripción de mercancías que se indican a continuación.
I.—Sobre la descripción de lasmercancías. La Administración Aduanera en ejercicio de las facultades de control, supervisión, fiscalización, verificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero,debe promover las acciones necesarias para que se efectúen las acciones oportunas de control y verificación y se exija en todos sus extremos, el detalle de las características o especificacionestécnicas de las mercancías importadas, a efectos de realizar una correcta descripción y determinación del valor en aduana.
El artículo 30 de la Ley General de Aduanas establece en su inciso d) que es...
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