Impuestos
ARTÍCULO 49. . Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y losauxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos.
ARTÍCULO 125. . Cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad empleará los arbitrios de indemnizaciónestipulados en el contrato.
A falta de estipulación expresa al respecto, la sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes arbitrios o recursos:
1) Excluir de la sociedad al asociado incumplido;
2)Reducir su aporte a la parte del mismo que haya entregado o esté dispuesto a entregar, pero si esta reducción implica disminución del capital social se aplicará lo dispuesto en el artículo 145; y
3)Hacer efectiva la entrega o pago del aporte.
En los tres casos anteriores el asociado incumplido pagará a la sociedad intereses moratorios a la tasa que estén cobrando los bancos en operacionescomerciales ordinarias.
ARTÍCULO 126. . Los aportes en especie podrán hacerse por el género y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero estimadas en un valor comercial determinado.ARTÍCULO 127. . Si el aporte es de cosas determinadas sólo por su género y cantidad, la obligación del aportante se regirá por las reglas del Código Civil sobre las obligaciones de genero. Si es de...
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