Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2011-R
Sucre, 26 de septiembre de 2011
Expediente: 2009-20327-41-AAC
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ernesto Félix Mur
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Giovanna Valeria Cortez Milliet contra Carlos Villegas Quiroga,Presidente Ejecutivo a.i.; Gustavo Segovia Galarza, Director Nacional de Recursos Humanos; y, Marco Antonio Teodovich Zelada, Distrital Comercial Oriente, todos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 20 de junio de 2009, cursante de fs. 55 a 61, ampliado contra el Presidente Ejecutivo a.i.de YPFB, por escrito de 30 de julio del mismo año (fs. 77), la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1.Hechos que la motivan
El 14 de septiembre de 2007, fue contratada en forma escrita para ejercer funciones dependientes de la Dirección Administrativa de YPFB -en la ciudad de Santa Cruz-, asignándole el nivel “J” de la escala salarial “VPNO”; contrato que tuvoun término de tres meses y diecisiete días. Posteriormente, sin dejar de trabajar en forma continua y permanente, signó otro contrato a plazo fijo del 10 de enero al 31 de diciembre de 2008, fecha en que debía concluir sin efecto; sin embargo, jamás dejó de ejercer sus funciones. Habiéndole hecho firmar contratos contra lo determinado por el art. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979,que prevé la prohibición de contratos fijos en tareas propias y permanentes de la empresa.
Agrega que, concluido el segundo contrato, seguía percibiendo el mismo salario, produciéndose la tácita reconducción conforme al art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT). Por cuanto, pese a que fenecía el 31 de diciembre de 2008, días antes -el 29 del citado mes y año-, la designaron como Fiscal de obra,funciones que siguió cumpliendo después de la fecha mencionada al ser designada Fiscal de otras obras, cancelándole sueldo hasta el mes de febrero de 2009, por el trabajo realizado.
Precisa que, la empresa estuvo enterada en todo momento de su estado de gestación, situación que hizo conocer con la debida anticipación. No obstante ello, desde la ciudad de La Paz, la despidieron intempestivamente através de memorándum DNRH-0023/2009 de 25 de febrero, sin justa causa ni respetar la protección a la maternidad, inamovilidad laboral de la que goza la mujer embarazada y la asignación de beneficios “familiares”, cortándole inclusive el seguro social en desmedro de su salud, poniendo en peligro su vida y la de su hijo. Por lo que, pide la tutela constitucional respecto de sus derechos, los que ensu caso, prescinden del agotamiento de instancias ordinarias por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado.
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración a la inamovilidad de la mujer embarazada, con la consiguiente lesión de sus derechos a la maternidad -vinculado con sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social- y al trabajo, citando alefecto los arts. 13. I y II, 14, 15.I, II y III; 35.I, 37, 45.V, 46.I y II; y, 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988.
I.1.3.Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de defensa planteada, ordenando a la empresa demandada la restitución a su fuente de trabajo con todos los derechos a la seguridad social y cancelación de sueldosdevengados desde el día del despido injustificado, más subsidios de ley. Con costas, daños, perjuicios y honorarios profesionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia se celebró el 14 de agosto de 2009, a horas 16:00, conforme consta en el acta cursante de fs. 207 a 211, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de...
Regístrate para leer el documento completo.