Institucion de escabinos
Artículo 149. Derecho - Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y nodeberá ser abogado. Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.
Del análisis del artículoanterior, se evidencia la obligatoriedad que tiene el Estado Venezolano de proteger la integridad física de aquellas personas que participen como escabinos y la obligación de los convocados a concurrir al Tribunal de la causa para ejercer tal función, imponiéndole a su investidura una serie de obligaciones, de obligatorio cumplimiento establecidos en el artículo 150 del Código Orgánico ProcesalPenal, que establece:
Artículo 150. Obligaciones. Los escabinos tienen las obligaciones siguientes:
1. Atender a la convocatoria del Juez en la fecha y hora indicadas;
2. Informar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función;
3. Prestar juramento;
4. Cumplir las instrucciones del Juez presidente acerca del ejercicio de susfunciones;
5. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participan;
6. Juzgar con imparcialidad y probidad.
Se puede evidenciar del análisis de la anterior disposición que tienen prácticamente las mismas exigencias y obligaciones que el Juez profesional, aunque no deben ser abogados por mandato de Ley y no deben tener ciertos cargos, así podemos observar que sólocon ser venezolano y tener un mediano grado de instrucción, no teniendo antecedentes penales ni estar sometido a proceso penal, así como tener capacidad física y mental se puede ser escabino, ya que sus requisitos están establecidos en el artículo siguiente:
Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estarafectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.
Además del cumplimiento de todos estos requisitos, les está prohibido a algunos funcionarios públicos tal ejercicio, así observamos en el artículo precedente, lo siguiente:
Artículo 152. Prohibiciones.No pueden desempeñar la función de escabino:
1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales;
2. Los diputados a la Asamblea Nacional;
3. El Contralor General de la República y los directores del despacho; 4. El Procurador General de la República y los...
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