Instrumentos Monetarios
Artículo 1.
El Gobierno podrá establecer que los Bancos privados, las Cajas de ahorro, las Cooperativas de crédito y las demás Entidades de crédito queden obligados adestinar parte de los fondos reembolsables que capten de terceros a las inversiones establecidas en la presente Ley, en los términos en ella previstos.
Esta obligación de invertir se establece sinperjuicio de lo ordenado en la Ley 26/1983, de 26 de diciembre, sobre Coeficientes de Caja de los Intermediarios Financieros.
Artículo 2.
1. Para la determinación de la obligación a que se refiere elartículo primero de esta Ley se tendrán en cuenta los recursos que el Ministerio de Economía y Hacienda fije, entre los procedentes de terceros que hayan sido captados, garantizados o intermediados por lasentidades afectadas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de los medios o instrumentos utilizados, siempre que la entidad esté obligada o comprometida a la devolución de los fondos. Podránexceptuarse los recursos obtenidos por movilización de activos de la cartera u otros instrumentos financieros que por su naturaleza, impliquen necesariamente su inversión en activos específicos.
2. No seconsiderarán recursos computables los provenientes de entidades sometidas a las obligaciones de inversión previstas en la presente Ley y de Entidades Oficiales de Crédito.
3. Las obligaciones deinvertir podrán referirse tanto a los saldos de los recursos computables como a sus incrementos en períodos determinados.
Artículo 3.
1. Los activos en que habrán de materializarse las obligaciones deinvertir consistirán en financiaciones al sector público español, así como otras que tengan por objeto el fomento de la exportación, la inversión o el empleo, la protección de los sectores retrasados ola reestructuración de la economía y la atención de necesidades de carácter social.
2. El Gobierno determinará, con carácter general para todas las entidades, y sin perjuicio de las facultades...
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