Interdictos
• INTERDICTO DE ADQUIRIR PROCEDENCIA
Art. 607. - Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá: 1) Que quien lo intente presente títulosuficiente para adquirir la posesión o la tenencia con arreglo a derecho. 2) Que nadie tenga título de dueño o usufructuario de la cosa que constituye el objeto del interdicto. 3) Que nadie sea poseedor otenedor de la misma cosa.
• INTERDICTO DE RETENER: PROCEDENCIA: Art. 610. - Para que proceda el interdicto de retener se requerirá:1) Que quien lo intentare se encuentre en la actual posesiónTenencia de una cosa, mueble o inmueble.2) Que alguien amenazare perturbarle o lo perturbase en ellas mediante actos materiales.
• INTERDICTO DE RECOBRAR PROCEDENCIA Art. 614. Para que proceda elinterdicto de recobrar se requerirá:1) Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de una cosa mueble o inmueble. 2) Que hubiere sido despojado total oparcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad.
• INTERDICTO DE OBRA NUEVA: PROCEDENCIA Art. 619. - Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrápromover el interdicto de obra nueva. Será inadmisible si aquélla estuviere concluida o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra eldirector o encargado de ella. Tramitará por el juicio sumarísimo. El juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obra.SENTENCIA.
• CAPITULO VIII - DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. OPOSICION A LAEJECUCION DE REPARACIONES URGENTES. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. MEDIDAS DE SEGURIDAD Art. 623 BIS. Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede solicitar...
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