Interpretacion y accion del derecho

Páginas: 10 (2471 palabras) Publicado: 24 de febrero de 2012
Constituyente permanente |
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La Constitución no alude explícitamente a dicho concepto; sin embargo, la doctrina constitucional mexicana llama Poder Constituyente Permanente al poder revisor de la Constitución, que es un poder creado por ella. Se trata de un órgano más amplio que el Congreso de la Unión, cuya competencia es reformar total o parcialmente la Carta Magna.

La Constitución serefiere implícitamente al Constituyente Permanente al señalar: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada (…) se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los estados (…)”El constituyente originario es aquel órgano que crea la normafundamental de un sistema jurídico y, por medio de la misma, da lugar a la fundación de un Estado. Este tipo de constituyente suele tener como única tarea la de crear la Máxima de las Leyes, donde han de originarse los órganos que representan y conducen al gobierno de un Estado, se consagra el procedimiento de creación de las normas, se establecen los derechos fundamentales de los gobernados y se procuraun estándar social justo y digno; por lo que las funciones gubernamentales que han de ejercitarse con posterioridad, encontrarán su definición y atribuciones en la misma. En estos términos, es común encontrar que se intenten diferenciar los "poderes" constituidos del constituyente, pero con pureza científica, no existe razón para considerar que necesariamente el último no pueda tomar el lugar delo los primeros y, ciar ejemplo de nuestra aseveración) o es el constituyente permanente.B) Constituyente permanenteEl constituyente permanente es aquel que, ya durante la vigencia de la Constitución, puede adicionar, reformar, derogar o abrogar el texto de la Ley de Leyes.1. ConformaciónEn México, el constituyente permanente, de acuerdo con el artículo 135 de la Constitución, se conforma por elCongreso de la Unión y las Legislaturas de los estados.2. Facultades de adición y reforma constitucionalSegún el dispositivo citado con anterioridad, en México el constituyente permanente no tiene facultades de derogar o abrogar la Constitución y, sus atribuciones, se limitan a adicionar o reformar el texto constitucional. No obstante, con algo de simplismo lógico es elemental que si se reformanalgunos o todos los dispositivos constitucionales, entonces necesariamente se está derogando o abrogando a la Ley. Fundamental.El procedimiento de adición o reforma constitucional mexicano, usualmente se ha interpretado como que consiste en el mismo que para adicionar o reformar una ley secundaria, con la salvedad de que el quórum de votación elemental es de las dos terceras partes de los miembrospresentes del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los Estados.Desde nuestro muy particular punto de vista creemos, sin embargo, que la " correcta interpretación de la norma contenida en el articulo 135 de la Carta Magna mexicana, siendo éste un dispositivo especializado y sin relación a los diversos 71 y 72 previstos para la creación, adición o reforma de las leyes secundarias,es la siguiente: para adicionar o reformar el texto constitucional el Congreso de la Unión no funcionará en cámaras, como lo prevé el articulo 72 constitucional, sino que lo hará en asamblea única; por lo mismo, no existirá más que una sola discusión y aprobación de la iniciativa, no habrá lugar al veto del Ejecutivo Federal, no requerirá, la adición o reforma, de promulgación del EjecutivoFederal, la publicación de la misma en el Diario Oficial de /a Federación es forzosa para el Ejecutivo Federal y, en concreto, no se seguirá el procedimiento general para la creación de las leyes secundarias; además, el Ejecutivo Federal no tendrá facultades para iniciar una adición o reforma de la Constitución, por no estar previsto en el procedimiento instaurado por el artículo 135 constitucional,...
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