Isr jurisprudencia
El asunto se fue dando de la siguiente manera; el día 15 de enero de 1999,Exportadora de Sal S.A. de C.V. consultó y solicitó ante Hacienda confirmara su criterio consistente en que conforme a lo dispuesto en el artículo 80-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para calcularlas cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). A lo que la autoridad respondió que, no procedíaconfirmar a Exportadora de Sal, S.A. de C.V., que las cuotas pagadas por ella en su carácter de patrón al IMSS y al INFONAVIT, no son parte del cálculo para determinar el subsidio previsto por elartículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que para el cálculo del mismo deberá considerar dichas cuotas.
Por lo que, la Exportadora de Sal S.A. promovió Juicio ContenciosoAdministrativo en contra de la resolución. A lo que, el Tribunal Fiscal, Décima Sala Regional Metropolitana, declaró la nulidad de la resolución impugnada. Pero, la Autoridad demandada interpuso Recurso deRevisión fiscal, el cual fue declarado fundado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al sostener que conforme a lo establecido en el párrafo quinto del artículo...
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