IVA REDUCIDO NO PREVISTO NORMATIVA EUROPEA

Páginas: 5 (1145 palabras) Publicado: 19 de febrero de 2014
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 2/13
Luxemburgo, 17 de enero de 2013

Sentencia en el asunto C-360/11
Comisión / España

Prensa e Información

España ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión al
aplicar tipos de IVA reducidos en casos no previstos por la Directiva IVA
España aplica un tipo reducido a categorías de bienes másamplias que las previstas en la
Directiva IVA en el ámbito de los productos farmacéuticos y equipos médicos
La Directiva IVA 1 (anexo III) enumera las categorías de entregas de bienes y prestaciones de
servicios a las que los Estados miembros pueden aplicar un tipo de IVA reducido.
Entre estas categorías figuran los productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente
para el cuidado dela salud, la prevención de enfermedades y el tratamiento con fines médicos o
veterinarios y los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental utilizados normalmente
para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos. Al considerar que,
en este ámbito, España aplicaba un tipo reducido a categorías más amplias que las previstas en la
Directiva IVA, la Comisiónemitió, el 25 de noviembre de 2010, un dictamen motivado en el que
instaba a España a ajustarse a lo dispuesto en su texto. España reiteró su convicción de que la
Ley española del IVA 2 es conforme con lo establecido por la Directiva IVA. En este contexto, la
Comisión decidió interponer el presente recurso.
En la sentencia que ha dictado hoy, el Tribunal de Justicia declara que España haincumplido
las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva IVA.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia considera que la aplicación de un tipo reducido de IVA a
las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la
obtención de medicamentos es contraria a la Directiva IVA. En efecto, la Directiva sólo
permite aplicar un tipo de IVA reducido a losproductos acabados, susceptibles de ser utilizados
directamente por el consumidor final, y excluye los productos que pueden emplearse para la
obtención de medicamentos, que deben ser objeto normalmente de una transformación posterior.
Esta interpretación resulta corroborada por la finalidad de los tipos reducidos, que pretenden hacer
menos onerosos y, por tanto, más accesibles para el consumidorfinal –quien en definitiva soporta
el IVA– determinados bienes que se consideran particularmente necesarios. Sin embargo, el
Tribunal de Justicia señala que en el caso de que una sustancia medicinal pueda comercializarse
como un producto acabado, sin que deba mezclarse con otras sustancias, y de que, por tanto, sea
susceptible de utilización directa por el consumidor final, puede aplicársele untipo de IVA
reducido.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia estima que la Directiva IVA no permite la aplicación
de un tipo de IVA reducido a los «productos sanitarios, material, equipos o instrumental
que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar,
tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales». Por un lado,
elTribunal de Justicia observa que este tipo de bienes no puede quedar comprendido en la
categoría del anexo III de la Directiva IVA relativa a los equipos médicos, los aparatos y demás
instrumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y
1

Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el
valorañadido (DO L 347, p. 1; corrección de errores en DO 2007, L 335, p. 60).
2
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE nº 312, de 29 diciembre de 1992,
p. 44247).

www.curia.europa.eu

exclusivo de minusválidos, puesto que esta categoría se refiere únicamente al uso humano, con
exclusión del uso veterinario. Por otro lado, el Tribunal de Justicia estima...
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