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2. MULTIPROPIEDAD: compraventa: rescisión: improcedencia: legislación aplicable: ausencia de desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes; procedencia: fraude de ley: mención de duración de 15 meses con la finalidad de eludir la legislación aplicable.
EXCEPCIONES: litispendencia: inexistencia:procedimiento judicial seguido ante un juzgado alemán: la resolución que recaiga en el pleito seguido ante los tribunales españoles será la que puede vincular a los órganos alemanes.
3. DAÑOS Y PERJUICIOS: INDEMNIZACION: accidente aéreo: «Caso Yakovlev»: aplicación del Real Decreto Ley 8/2004: el reconocimiento del derecho a la indemnización no implica el de su responsabilidad por el Estado a causade la deficiente ejecución de la prestación de transporte por las empresas obligadas a realizarlo con seguridad; cantidades recibidas por los demandantes: no generan reducción del crédito de los mismos contra las transportistas demandadas: mera discrepancia de la recurrente con el importe de la indemnización del daño moral sufrido por los demandantes: cuestión ajena al ámbito de la casación. PAGOPOR TERCERO: IMPROCEDENCIA: aplicación del Real Decreto Ley 8/2004: no constituye pago de deuda ajena pues requiere que la prestación ejecutada por el tercero -en este caso el Estado- sea la misma que la debida por las demandadas y, además, que aquel actúe con «animus solvendi». RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL: MOTIVOS DEL RECURSO: infracción de las normas sobre jurisdicción ycompetencia: improcedencia: art. 9.4 LOPJ: no impide el ejercicio, ante los órganos de la jurisdicción civil, de la acción de condena contra un particular cuando su responsabilidad civil sea jurídicamente distinta de la atribuida. NULIDAD DE ACTUACIONES: IMPROCEDENCIA: acumulación de procesos: elJuzgado de Primera Instancia ante el que el primer proceso se tramitaba -único al que podían incorporarselos posteriores- tenía, inicialmente, competencia objetiva para conocer de él cuando fue interpuesta la demanda que lo regía.
4.
1. Introducción
El contrato de transporte aéreo de personas es un contrato de adhesión 1, en el que los pasajeros se adhieren a una serie de cláusulas y condiciones predispuestas por el transportista. Igual carácter tiene el transporte aéreo de equipaje, que porlo demás está íntimamente ligado al contrato de pasaje 2, habiendo sido destacada por la doctrina la accesoriedad 3 del transporte de equipajes con respecto del de pasajeros.
1
La doctrina ha señalado reiteradamente que el contrato de transporte aéreo es un contrato de adhesión. En este sentido, MAPPELI LÓPEZ, E., Régimen jurídico del transporte , Ministerio de Justicia, Madrid, 1987; PARADAVÁZQUEZ, J. D., Derecho Aeronáutico , Industria Gráfica MAE, Madrid, 2000; BOTANA AGRA, M. La ilimitación de responsabilidad del transportista aéreo comunitario por daños a los pasajeros en caso de accidente: un estudio del Reglamento (CE) 2027/1997 ( LCEur 1997, 3116) , Marcial Pons, Madrid, 2000.
2
URÍA, R., Derecho Mercantil , 24ª ed., Marcial Pons, Madrid, 1997.
3
VIDELA ESCALADA, F....
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