jubilaciones interinos

Páginas: 48 (11978 palabras) Publicado: 28 de septiembre de 2014



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 1178-09

En fecha 30 de abril de 2009, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en funciones de distribución, recibió el Oficio Nº 0401 de fecha 21 de abril de 2009, emanado del Juzgado de Sustanciaciónde la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el presente expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada Manuela Puente Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.826, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUC MARIE JOSEPH G. BRAMAUD DU BOUCHERON, de nacionalidadfrancesa, titular de la cédula de identidad Nº E-81.052.879, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, en virtud de la Resolución Nº 1364 de fecha 13 de mayo de 2004, mediante la cual le fue negada la solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación.

Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 2 de abril de2009 dictado por el referido Órgano Jurisdiccional, mediante la cual declinó la competencia para conocer de la causa en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Efectuada la respectiva distribución de la causa, correspondió conocer de la misma a este Tribunal Superior, quien pasa a dictar sentencia, sobre la base de las siguientes consideraciones:


I
DELA QUERELLA

La parte querellante, fundamentando su pretensión sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que su representado solicitó el 27 de julio de 1999, ante el Ministerio de Educación, el otorgamiento del beneficio de jubilación, por haber laborado 25 años, 5 meses y 4 días en la Universidad Central de Venezuela y el Instituto Universitario de TecnologíaRegión Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”.

Que ante la omisión de pronunciamiento por parte de la Administración, dirigió una nueva comunicación en fecha 29 de febrero de 2000 a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, recibiendo respuesta a su solicitud mediante Resolución Nº 1364, de fecha 13 de mayo de 2004, mediante la cual le fue negado su pedimentopor no ostentar la cualidad de “docente ordinario” en cualquiera de sus categorías académicas, ello por cuanto el querellante ejerció la docencia como personal contratado.

Que la Administración, contravino, por falsa aplicación, lo dispuesto en la Cláusula 39 de la V Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo Fapicuv-Me y, en los artículos 106 de la Ley Orgánica de Educación; 10 de la Leydel Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; 3, 10, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo; además de los principios constitucionales de protección laboral, y las normas contenidas en los artículos 86 y 89 del Texto Fundamental.

Que la Administración consideró que de acuerdo alo establecido en la Cláusula 39 de la V Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo Fapicuv-Me, vigente para la fecha de la solicitud, para optar al derecho a la jubilación debía ostentar la condición de Docente Ordinario, y que dicha norma hace referencia a la naturaleza de la relación de empleo que vincula al docente con la Administración, negándole por ello su pedimento; cuando dicha normahace referencia es al tiempo de servicio en la Administración Pública y no a que el solicitante deba ostentar una determinada cualidad, pues hace referencia a “trabajadores de la enseñanza”.

Que la mencionada disposición fue falsamente aplicada por la Administración, pues no establece diferencia alguna respecto al derecho que asiste a todo trabajador de la educación a obtener el beneficio...
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