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En todo caso, su naturaleza jurídica se define por ser es un acto mixto,de carácter corporativo, por una parte y de naturaleza contractual, por otra.
Entrando ya en el examen de la FUSIÓN y desde un punto de vista jurídico, dice elart. 22 de la ley 3/2009 de 3 de Abril sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles que
“En virtud de la fusión, dos o más sociedadesmercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguende acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan”
En cuanto a lasCLASES de fusión, ésta puede ser propia o por absorción. A ellas se refiere el art. 23 al decir
Artículo 23. Clases de fusión.
1. La fusión en una nuevasociedad implicará la extinción de cada una de las sociedades que se fusionan y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad, queadquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas. (fusión propia)
2. Si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más soci
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