Juntas vecinales
Son Juntas de Vecinos las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en unamisma Unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos, y colaborar con las autoridades del Estado y de laMunicipalidad.
Son Organizaciones Comunitarias Funcionales aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tengan por objeto presentar y promover valores específicos de la comunidad dentro delterritorio de la Comuna o agrupación de Comunas respectivas. Entre estas se pueden considerar instituciones de carácter privado, los Centro de Padres y Apoderados, los Centros Culturales y Artísticos,los Centros de Madre, los Clubes Deportivos y de Recreación, y cualquier otra que promueva la participación de la comunidad en su desarrollo social y cultural.
El número mínimo de personas necesariaspara constituir una Organización Comunitaria Funcional será de 15 personas en las zonas urbanas y de 10 en las zonas rurales.
Para pertenecer a una organización Comunitaria funcional se requerirátener, a lo menos, quince años de edad y domicilio en la comuna o agrupación de comunas respectiva.
ORGANIZACIONES COMUNALES
Disposiciones especiales sobre Unión Comunal de Juntas de Vecinos
LasJuntas de Vecinos de una misma comuna podrán constituir una o más uniones comunales para que las representen y formulen ante quién corresponda las proposiciones que acuerden.
Las Uniones Comunalestendrán por objeto la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación de los vecinos. Cuando sean requeridas asumirán la defensa delos interesados de las Juntas de Vecinos en las esferas gubernamentales, legislativas y municipales.
Las Uniones comunales serán dirigidas por un Directorio de cinco miembros, a lo menos. A él...
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