Jurisprudencia Derecho Del Consumo

Páginas: 6 (1363 palabras) Publicado: 13 de abril de 2012
“BARRIL PABLO AUGUSTO AQUILES C/ SISTEMA CONTINUO SH S/ MATERIA A CATEGORIZAR ”
Causa NºMO-22623-2011R.S.225/2011
///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el Veinticinco de Octubre de 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial deMorón, Doctores Jose Luis Gallo y Felipe Augusto Ferrari, para pronunciar sentencia interlocutoria en los autos caratulados: "BARRIL PABLO AUGUSTO AQUILESC/ SISTEMA CONTINUO SH S/ MATERIA A CATEGORIZAR", Causa Nº MO-22623-2011, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: GALLO-FERRARI,resolviéndose plantear y votar la siguiente:
C U E S T I O N
¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?
V O T A C I O N
A LA PRIMERA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GALLO dijo:
I.- Antecedentes
1) A fs. 26/27 la Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 10 Departamental dictó resolución en los presentesactuados estableciendo, en lo que aquí interesa, que estos obrados debían tramitar según las normas del proceso sumario.-
2) Contra dicho auto, se alzó a fs. 29/32vta. el actor, interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, rechazado fué el primero a fs.33 y concedido en relación el segundo en la misma oportunidad, quedando debidamente fundado con el memorial de fs.34/40vta.-
3) En su argumentación recursiva el quejoso se agravia diciendo que al imponer una vía distinta a la mas abreviada se ven afectados los tiempos, plazos, costos, demoras y dilaciones en que determinacion de sus derechos y por ende se debería revocar el fallo dictado en la instancia inferior y determinar la aplicación del sumarisimo.-
A los fundamentos recursivoscabe remitirse en homenaje a la brevedad.-
4) Llegada la causa a este tribunal y previo informe del Actuario, a fs. 44 se llama "AUTOS" , providencia que al presente se encuentra consentida, dejando estas actuaciones en condiciones de resolver.-
II.-SOLUCION PROPUESTA
Inicialmente se impone una precisión previa en cuanto a la admisibilidad del recurso.-Dejo aclarado aquí que no escapan a mi advertencia las previsiones del art. 321 último párrafo, parte final, en cuanto a la irrecurribilidad de la decisión que establece el tipo de proceso.-
Pero, al respecto hemos dicho -antes de ahora- que en cuestiones en que la determinación del tipo de proceso influye sensiblemente en los derechos de las partes configuraría un excesoritual manifiesto e irrazonable, a más de un abierto apartamiento de los derechos y garantías reconocidos por norma constitucionales -arts. 18 y conc. const. Nac., 15 const. Pcial- y legales, el hecho de dejar al arbitrio del juzgador, sin recurso alguno el tipo de proceso a aplicar (esta Sala en causa nro. 42.552 R.S. 349/01).-
Ello deviene de plena aplicación al caso, donde -como ya loveremos- se ha dictado una resolución en abierta contradicción a lo que la ley específica establece y tornando ilusorias concretas garantías constitucionales y legalmente receptadas (el derecho a un proceso rápido y sencillo), lo que justifica (por demás) entrar al análisis del punto.-
Dicho esto, y en orden a dar respuesta la cuestión planteada, será fructífero efectuar una somerareseña del caso convocante, por supuesto en lo que interesa al tratamiento del recurso.-
A fs. 22/25 vta se presenta la parte actora iniciando la demanda solicitando en el punto VII de la misma que las actuaciones tramiten según las normas del proceso sumarísimo de conformidad con lo establecido por el articulo 53 último párrrafo de la LDC, la demanda se entabla en base a supuestas...
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