Jurisprudencia Doc

Páginas: 64 (15939 palabras) Publicado: 28 de febrero de 2015
Novena Época
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
7167         1 de 1
Segunda Sala
Tomo XIII, Mayo de 2001.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 87/2000-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, PRIMER Y SEGUNDO DEL SEXTO CIRCUITO, AHORA PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL MISMO CIRCUITO Y SEGUNDOTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: JUAN DÍAZ ROMERO.
SECRETARIA: MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ.

CONSIDERANDO:

TERCERO.-Del análisis de las ejecutorias remitidas por los Tribunales Colegiados contendientes se concluye que en el caso a estudio sí existe la contradicción de tesis denunciada.

Para corroborar este aserto, es pertinente reiterar quela divergencia de criterios se suscitó entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 384/90, promovido por Delher, Sociedad Anónima, del que derivó la tesis cuyo rubro es: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. EL CÓDIGO TRIBUTARIO FEDERAL NO SEÑALA LA OBLIGACIÓN PARA EL NOTIFICADOR, DE LEVANTAR ACTAPORMENORIZADA DE LA DILIGENCIA."; en contra del diverso que sustentan el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito, al resolver el amparo directo número 211/88, promovido por Proveedora para Oficinas de Oriente, Sociedad Anónima, que dio origen a la tesis aislada cuyo rubro es: "PERSONA MORAL. PARA LA NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOSFISCALES NO SON NECESARIOS MAYORES REQUISITOS QUE LOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN."; Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito, al resolver los amparos directos 102/90, promovido por Compañía Condominios Rodán, Sociedad Anónima de Capital Variable; 391/90, promovido por La Luz, SociedadAnónima; 190/94, promovido por Crisol Textil, Sociedad Anónima de Capital Variable; y las revisiones fiscales 2/98 y 84/98, promovidas por Llantas y Renovaciones Joseph, Sociedad Anónima de Capital Variable y Gustavo Palma Reyes, respectivamente, que dieron origen a la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS CUANDO NO SE ENCUENTRA A QUIEN SE DEBENOTIFICAR."; y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 27/89, 17/89, 31/89, 11/90 y 45/90, promovidos por Constructores Asociados Tico, Sociedad Anónima de Capital Variable, Fidel García Contreras, Constructores Asociados Tico, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sindicato de Camioneros de Carga y Similares en Zonas Federales yLocales de Guadalajara y José Reyes Sánchez, respectivamente, que dieron origen a la tesis jurisprudencial cuyo rubro es: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS QUE DEBEN HACERSE CONSTAR CUANDO NO SE ENCUENTRA A QUIEN SE DEBE NOTIFICAR.".

Ahora bien, de la copia fotostática certificada de la ejecutoria pronunciada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del PrimerCircuito, en el juicio de amparo número DA. 384/90, se aprecia que el sentido del fallo se sustentó en las siguientes consideraciones:

"QUINTO.-Son infundados los conceptos de violación expresados.-En el caso, se observa que la quejosa al estimar genéricamente que la Sala responsable omitió estudiar los argumentos expresados en el juicio de nulidad, reitera dichos argumentos ante este tribunal yéstos se refieren al acto generador del procedimiento seguido ante la autoridad administrativa y ante la Sala responsable, acto relativo a la notificación de la cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales.-Ahora bien, es conveniente hacer la observación de que en el presente se examinará la notificación en cita atendiendo a lo resuelto por la Sala y con apoyo en los conceptos de...
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