La comunitarización del derecho internacional privado
Como punto de partida de la comunitarización del DIPr, encontramos un DIPr “comunitario” debase convencional. Dos convenios que se deben destacar son el de Bruselas, de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil ymercantil y el Convenio paralelo de Lugano, de 16 de septiembre de 1988, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que amplía elámbito de aplicación de las normas del Convenio de Bruselas de 1968 a determinados Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio. Esta inicial aproximación a la comunitarización del DIPrquedaría plasmada en el art. 220 TCE ( art. 293 TCE, en la actualidad).
Y aunque es indudable el role que esta primera construcción del DIPr a nivel europeo tuvo en la creación de un espacio judicialcomún, tal y como afirma el Prof. De Miguel Asensio “ la experiencia del art. 220 TCE y en concreto del aludido Convenio de Bruselas de 1968 demuestra que la “mejora y simplificación” delreconocimiento y ejecución de resoluciones reclama la unificación (parcial) de las normas sobre competencia judicial”.
La opción convencional se mantiene en el Tratado de Maastricht, donde se incorpora lacooperación en material civil al tercer pilar ( art. K.3.2.c TUE), si bien encontramos algunos actos normativos de Derecho derivado que incorporan normas concretas de DIPr como es el caso del art.6 de laDirectiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996 y del Reglamento “ Bruselas I”.
El cambio sustancial tiene lugar con la aprobación del Tratado de Ámsterdam,donde en el Título IV nos encontramos ante la comunitarización del DIPr, al aparecer recogidos en el artículo 65 CE los sectores tradicionales del DIPr :competencia judicial internacional, Derecho...
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