La Eutanasia
Un repaso realista sobrela eutanasia
Hace diez años, el Tribunal Supremo de Estados Unidos (en aquellos momentos de mayoría demócrata) sintetizó como nadie, en la sentencia del 26 de junio de 1997, los motivos de laoposición a esa última medida: la posibilidad de coacción de orden económico o psicológico respecto de las personas con menos recursos, de los enfermos terminales o de las personas discapacitadas; o elcambio de rol del médico, que se convierte, de sanador de una persona, y con el consentimiento del enfermo, en determinados casos, en provocador de su muerte.
Como afirmó Johannes Rau, socialista yanterior presidente de la República Federal Alemana, "cuando el seguir viviendo sólo es una de dos opciones legales, todo aquel que imponga a otros la carga de su supervivencia estará obligado a rendircuentas, a justificarse. Aquello que parece consolidar la autodeterminación del ser humano en verdad puede convertirle en objeto de coacción.”
Quizá por eso la Asamblea Parlamentaria del Consejo deEuropa aprobó el 25 de junio de 1999 a instancias del diputado laborista McNamara, y mantiene desde entonces, una Recomendación a los Estados miembros que incluye entre otras medidas respaldar laprohibición de poner fin a la vida intencionadamente de los enfermos terminales o las personas moribundas.
La Legislación española, como la de la casi unanimidad de los países europeos tipificapenalmente la eutanasia, aunque de forma más benévola que el homicidio, de la siguiente forma:
“Artículo 143.
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho...
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