La Tutela De Los Impúberes Y Las Mujeres. La Curatela

Páginas: 12 (2911 palabras) Publicado: 10 de abril de 2011
La tutela de los impúberes y las mujeres.

1.-Definición.
Institución antigua que se desenvuelve en un ámbito estrictamente familiar cuya función principal es integrar la voluntad del pupilo, mientras que la gestión de los asuntos es sólo secundaria.

2.-Clases de tutela.
Atendiendo a la manera de designarse el tutor, la tutela se clasifica en testamentaria, legítima y dativa.
Tutelatestamentaria: el tutor es nombrado en testamento.
Tutela legítima: el tutor es llamado por ley, en atención al grado de parentesco civil que le une con el pupilo.
Tutela dativa: el tutor es designado por el magistrado.
Atendiendo a las personas sometidas a ella, la tutela fue de dos clases:
Tutela de los impúberes, a la cual se someten todas las personas sui iuris que no han llegado a la pubertadTutela de las mujeres, a la cual estaba sujetas éstas, siendo también sui iuris, cualquiera que fuese su edad. Esta tutela mulierum acabó por desaparecer.

La tutela de los impúberes. La designación del tutor.
El tutor del impúber puede ser testamentario, legítimo o dativo.
El tutor testamentario sólo podía ser nombrado, primitivamente, el pater familias para los impúberes sometidos a supotestas o al mancipium.
A falta de tutor testamentario, la ley de las XII Tablas llamó a desempeñar la tutela a aquellas personas que, si el impúber muriera, le heredarían abintestato, es decir, su agnado más próximo, y en su defecto, los gentiles.
Al igual que en la sucesión, la interpretatio extendió los llamamientos a la tutela al patrono y sus hijod respecto del liberto impúber, y al paterfamilias emancipador, y en el Derecho justinianeo, también a los hijos de éste, cuya tutela sobre los antiguos hermanos se denimina tutela fiduciaria.
La evolución de la familia, acentuándose la familia natural sobre la agnaticia, repercutió en la tutela legítima, determinando un llamamiento a la misma de los parientes del pupilo por la sangre en el Derecho justinianeo.
Anteriormente se produjo unrégimen desfavorable para la tutela legítima, la cual fue aplicándose menos porque el magistrado no sólo confirmaba las designaciones defectuosas hechas por testamento, sino que cuando cualquier circunstancia impedía que funcionase el tutor testamentario, no se recurría al legítimo, se nombraba otro por el magistrado.
Si no hay tutor testamentario ni legítimo, tenía lugar la tutela dativa.Encargados de nombrar al tuto fueron, primero, el pretor y los tribunos de la plebe; más tarde, en tiempos de Claudio, los cónsules, y posteriormente un pretor especial (praetor tutelaris); en el Derecho justinianeo, el pretor o el praefectus urbi. Fuera de Roma los praesides y los magistrados municipales en sus comunidades.
El sistema de designación del tutor fue establecido por una lex Atilia. Lasolicitud del magistrado para el nombramiento de un tutor era un derecho que cualquiera podía ejercitar, pero para algunas personas constituía una obligación.
1.-Las incapacidades.
Mientras la tutela fue mirada como un derecho, no se requirieron, para ser tutor, condiciones especiales de capacidad, bastaba con reunir los postulados generales necesarios según el ius civile: ser libre, cives romano ypater familias.
A medida que la tutela se modela en función de su finalidad amparadora de la debilidad del pupilo, se exigen al tutor condiciones que aseguren eficacia en la tutela, entendida como un deber.
Las exigencias comienzan con la tutela dativa. Al designar al tutor, el pretor atendía a la idoneidad de la persona para desempeñar bien la función de amparo del patrimonio del pupilo,buscando garantías de cualidades morales, madurez de juicio, de imparcialidad y honradez. Por eso si no hay inconveniente en que el tutor sea un filius familias, se exige que el tutor haya alcanzado una determinada edad.
Tales exigencias pasan a las otras clases, y en el Bajo Imperio se señalan una serie de incapacidades aplicables en las clases de tutela que son completadas por Justiniano.
En la...
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