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Páginas: 18 (4430 palabras) Publicado: 22 de octubre de 2014
I. Introduccin La norma constitucional que prev esta facultad del Poder Ejecutivo no ha sido modificada en 1994, salvo en cuanto a su numeracin. El art. 99 inciso 5 sigue estableciendo la facultad del Poder Ejecutivo de indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdiccin federal previo informe el tribunal correspondiente. La preguntaque intentaremos responder en este trabajo es si esa facultad ha sido limitada por la reforma de 1994, especialmente con la conformacin del bloque de constitucionalidad federal, mediante la elevacin a la jerarqua constitucional de once instrumentos internacionales de derechos humanos, en el art. 75 inciso 22. Tambin analizaremos si los efectos de esa reforma pueden ser aplicados a decretos deindulto anteriores a ella. En atencin a la limitacin de espacio que rige para esta obra, dejaremos fuera de nuestro estudio el caso de las amnistas, que requerira un tratamiento diferenciado del presente. Antes de entrar a ese anlisis, deseamos dejar aclarado que la facultad presidencial de indultar y conmutar penas es, a nuestro criterio, un resabio monrquico y, como tal, debera ser eliminado denuestra carta magna en una eventual reforma constitucional. Pero esta afirmacin es de lege ferenda, ya que mientras no sea suprimida, hay que asumirla e interpretarla de buena fe. Tambin deseamos aclarar, para que no se nos malentienda, que consideramos inconstitucionales e inmorales- los indultos dictados por el presidente Menem en 1989 y 1990, que beneficiaron a condenados y procesados por actosatroces de terrorismo de estado durante la ltima dictadura militar argentina. II. Las Normas Internacionales de Derechos Humanos Por mandato del art. 75 inciso 22, los instrumentos all mencionados y los que el Congreso incorpore con posterioridad mediante los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros de cada cmara, gozan de la misma jerarqua que la constitucin yconforman con ella un bloque normativo armnico, que denominamos bloque de constitucionalidad federal. Ese bloque constituye el vrtice de la pirmide jurdica argentina y es, en la actualidad, el parmetro para el ejercicio del control de constitucionalidad de las normas de inferior jerarqua. Dentro del cmulo de normas contenido en los instrumentos internacionales que alcanzaron la jerarqua constitucional en1994, es posible distinguir dos tipos de normas que se relacionan con la facultad presidencial de indultar y conmutar penas, y que requieren anlisis diferenciados a) Primer Grupo Normas que contienen obligaciones genricas para el Estado En este grupo incluimos, bsicamente Los arts. 1, 8 y 25 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, que establecen la obligacin del Estado de respetar ygarantizar los derechos en ella contemplados, el derecho a ser odo, y el derecho a la proteccin judicial el art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, que es similar al art. 1 de la convencin recin citada y que consagra, adems, el deber de adoptar medidas internas, entre otras normas de similar tenor. Estas normas, a nuestro entender, no prohiben los indultos -ni siquiera forzandosu interpretacin- por los siguientes motivos. En primer lugar, aplicando el mtodo de interpretacin literal, es obvio que ninguna de ellas prohibe que una vez tramitado un juicio y dictada una sentencia condenatoria, se reduzca la pena aplicada por el juez, o se la dispense. En segundo trmino, hay que tener presente que en la enorme mayora de los casos en que se dicta una sentencia penalcondenatoria, el reo ya ha cumplido una parte de esa pena antes que le sea aplicada, en razn de la prisin preventiva con lo cual, aunque el indulto fuera dispuesto inmediatamente despus de la condena, hay una parte de la pena que ya est cumplida. Adems, si a estas normas les damos ese alcance, estaramos incurriendo en una paradoja que consiste en restringir su mbito de aplicacin en el intento de...
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