Lavado de activos
En concordancia con ello, laUIF, en tanto organismo dependiente del Ministerio de Justicia, dictó en el año 2003 la Resolución 17/03, reglamentando esta obligación y estableciendo las medidas de prevención que deben llevaradelante estas empresas para obstaculizar el reciclaje de dinero sucio.
Sin embargo, la estadística en esta materia pone en evidencia que, no obstante la expansión de esta actividad a lo largo delterritorio argentino y su enorme criticidad en relación a otros emprendimientos de alcance financiero, la UIF -desde la vigencia de la norma a la fecha- ha investigado, de un total de 4.300 reportesde operaciones sospechosas, solamente 9 reportes provenientes de casas de juegos de azar.
Si se considera, además, que esta unidad administrativa ha remitido, para su investigación judicial-al Ministerio Público o la justicia criminal-, sólo el 13% de este total de casos analizados, puede comprobarse que la incidencia del lavado de dinero en los juegos de azar resulta inexistente paranuestros organismos de represión penal.
En buena medida esta situación puede explicarse por la débil política regulatoria que existe en el sistema de prevención de lavado de dinero argentino eneste segmento de la realidad. Pueden observarse, al menos dos déficits legales.
Por un lado, ni la Lotería Nacional, ni ningún otro organismo nacional, provincial o municipal de supervisión...
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