Lavado de Activos
PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
BIENVENIDOS
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MIEMBROS ASOCIADOS DEL GAFI
G-7
GAFISUD
GAFIC
GRUPO
ASIA/PACÍFICO
CONSEJO
EUROPA
ORIENTE MEDIO Y AFRICA: DEL
NORTE, ORIENTAL,
OCCIDENTAL Y MERIDIONAL
GRUPO
EURASIA
1990
2001
2004
2012
• Aprobó y dio a conocer las 40 Recomendaciones, LA.
• Se añadió las 8recomendaciones especiales, FT .
• Publicó la 9 recomendación especial, FT.
• Nuevas 40 recomendaciones LA/FT y la Proliferación.
AÑO
MIEMBROS
1991 - 1992
16 - 28
2000
31
2003
33
2007
34
2009
35
2010
36
GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE SUDAMERICA (GAFISUD)
GAFISUD es una organización intergubernamental de base
regional que agrupa a 15 países deAmérica del Sur,
Centroamérica y América de Norte para combatir el LA/FT, con
el compromiso de mejora continua y la cooperación entre los
países miembros.
ORGANIZACIONES AFINES Y OBSERVADORAS
40 RECOMENDACIONES DEL GAFI
Medidas esenciales que los países deben implementar para:
Identificar riesgos, desarrollar políticas y coordinación local LA/FT;
Luchar contra el LA/FT y elfinanciamiento de la proliferación;
Aplicar medidas preventivas para los sectores designados;
Mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de las
personas y estructuras jurídicas;
Facultades y responsabilidades de las autoridades y otras medidas
institucionales;
Facilitar la cooperación internacional.
RECOMENDACIÓN 1
EVALUACIÓN DE RIESGOS Y APLICACIÓN DE UN ENFOQUEBASADO EN RIESGO
Los países deberán identificar y evaluar los riesgos de LA/FT.
Los países deberán designar una autoridad para evaluar los riesgos.
Los países deberán mantener actualizadas las evaluaciones de riesgos.
Los países deberán tener mecanismos para proveer información sobre los
resultados de la o las evaluaciones de riesgos.
Los países deberán asignar recursos paraprevenir o mitigar LA/FT.
RECOMENDACIÓN 7
SANCIONES FINANCIERAS DIRIGIDAS RELACIONADAS A LA PROLIFERACIÓN
Los países deberán implementar sanciones financieras y autoridad legal
con la prevención, supresión e interrupción de la proliferación de armas
de destrucción masiva y su financiamiento.
Los países deberán adoptar medidas para monitorear y asegurar el
cumplimiento de lasleyes.
Los países deberán desarrollar e implementar procedimientos para
presentar solicitudes de retiro de listas al Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas en el caso de personas y entidades que no cumplen.
TIPIFICACIÓN LA/FT
Recomendación 3.- Los países deben tipificar el LA en
base a la Convención de Viena y la Convención de
Palermo.
Recomendación 5.- Los países deben tipificar el FT,y
deben tipificar no sólo el financiamiento de actos
terroristas, sino también el financiamiento de
organizaciones terroristas y terroristas individuales. Los
países deben asegurar que tales delitos sean
designados como delitos determinantes del LA.
LEY DE PREVENCION, DETECCION Y ERRADICACION DEL DELITO DE
LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
Registro Oficial Suplemento352, de 30 de Diciembre del 2010
FINALIDAD Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1
PREVENIR
DETECTAR
OPORTUNAMENTE
SANCIONAR
ERRADICAR
EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 2.- Además de los sujetos obligados a informar, quienes
conocieren de hechos relacionados con los delitos mencionados en esta
Ley informarán a las autoridades competentesy, en el caso de que
conozcan de la existencia de ROII, informarán de ello a la UAF. Se
entenderá por ROII los movimientos económicos, realizados por
personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el
perfil y que no puedan sustentarse.
ARTÍCULO 3- Reportes a ser remitidos a la UAF :
1) ROII
2) RESU
SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR
ARTÍCULO 3
• INSTITUCIONES DEL...
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