Legislación vigente ed. especial
Aun sabiendo que la dislexia no es debida a factores como la baja inteligencia o deficiencias sensoriales significativas -recordemos que para el diagnóstico de un trastornoespecífico de la lectura debemos descartar la presencia de Retraso Mental- creemos interesante mencionar la Constitución Española de 1978, donde en el CAPÍTULO III, de los principios rectores de lapolítica social y económica, encontramos el artículo 49 que expone: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos,sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.”
Másactual, encontramos la LOE de 2006, concretamente el TÍTULO II: de Equidad en la Educación, donde el CAPÍTULO I, Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo plantea en su artículo 71 que lasAdministraciones educativas deberán disponer los medios y recursos para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual,social y emocional, estableciendo los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas. La atención integral al alumnado con necesidad específicade apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión. El artículo 72, correspondiente a los recursos, indica que las Administraciones educativas dispondrán del profesorado delas especialidades correspondientes y de profesionales cualificados y dotarán a los centros de los recursos necesarios para atender a este alumnado. Así mismo, las Administraciones promoverán laformación del profesorado. El artículo 73 es importante porque define lo que se entiende por alumnado con n.e.e: se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que...
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