Ley 127
(P. del S. 240), Ley 127, 1998
LEY NUM. 127 DEL 17 DE JULIO DE 1998
Enmienda a la Ley Núm. 139, 1976, lista de personas eximidas de Responsabilidad Civil en Daños yPerjuicios.
Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, a fin de incluir en la lista de personas eximidas de responsabilidad civil en daños y perjuicios al prestar servicios oasistencia de emergencia, a los estudiantes de medicina de un colegio acreditado que hayan aprobado su primer año de estudios de medicina.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 139 de 3 de junio de1976, exime de responsabilidad civil en daños y perjuicios a los médicos, enfermeras, miembros voluntarios de la Cruz Roja Americana, Defensa Civil y el Cuerpo de Voluntarios en Acción, policías, bomberosy personal de ambulancia, cuando en determinadas circunstancias de emergencia ocasionen perjuicio a las personas asistidas. Esta exoneración les aplica, siempre y cuando, no incurran en negligenciacrasa o en actuaciones que hayan sido originadas con el propósito de causar daño a la persona asistida.
Es de conocimiento general, que la sociedad puertorriqueña se destaca por ser altamenteservicial y estar siempre a la disposición de aquéllos que nos necesitan en un momento dado. Esta legislación establece, en términos generales, que sólo aquéllos "preparados" estarían exentos de una accióncivil cuando decidan socorrer a alguien. Sin embargo, es notable que hay un sector que ha sido ignorado al momento de crear dicha legislación, y que está capacitada para asistir a las personas cuando lonecesitan. Este sector está integrado por los estudiantes de medicina.
Luego de terminado su primer año de medicina, los estudiantes de esta profesión están preparados para atender o asistir deemergencia a otro ser humano. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario incluir a los estudiantes de medicina que hayan finalizado su primer año en la lista de las personas exentas de...
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