Ley 40

Páginas: 6 (1431 palabras) Publicado: 2 de junio de 2010
LEY NÚMERO 40 DE 1990
(Diciembre 4)

"Por la cual se dictan normas para la protección y desarrollo de la producción de la panela y se establece la cuota de fomento panelero".

El Congreso de Colombia,
DECRETA:

ART. 1º-Para efectos de esta ley se reconoce la producción de panela como una actividad agrícola desarrollada en explotaciones que, mediante la utilización de trapiches, tengancomo fin principal la siembra de caña con el propósito de producir panela y mieles vírgenes para el consumo humano, y subsidiariamente para la fabricación de concentrados o complementos para la alimentación pecuaria.
PAR. 1º-Dentro de este concepto de producción panelera se incluye a:
1. Quienes estén dedicados a la siembra, cultivo, corte y procesamiento de caña, para producción de panela.
2. Losprocesadores o trapicheros.
3. Las cooperativas campesinas dedicadas a la transformación de la caña panelera.
PAR. 2º-Para mantener la clasificación de actividad agrícola, los establecimientos paneleros no deberán tener una capacidad de molienda superior a diez (10) toneladas por hora.

ART. 2º-Con el fin de evitar perturbaciones en el mercado de la panela que afecten negativamente a lospequeños productores, el gobierno reglamentará las condiciones y las cuantías en que se permita la producción de panela a productores ocasionales.

ART. 3º-Todo establecimiento panelero de carácter comercial deberá someterse a un registro de inscripción ante la seccional de salud correspondiente.
PAR.-Se entenderá que el establecimiento panelero es de carácter comercial cuando su producción excedala cantidad de una tonelada semanal.

ART. 4º-La producción de panela y mieles vírgenes, deberá ceñirse a las normas y reglamentaciones que para el efecto expida el Ministerio de Agricultura, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, teniendo en cuenta las normas expedidas por el Icontec.
PAR.-Corresponde al Ministerio de Salud Pública establecer los mecanismos de control que seránaplicados por las alcaldías municipales, en coordinación con las secretarías o servicios de salud departamentales, intendenciales o comisariales.

ART. 5º-Queda prohibida la utilización del azúcar como insumo en la fabricación de la panela. Quien lo haga y quien utilice hidrosulfito de sodio, anilinas, colorantes tóxicos y demás contaminantes y mieles de ingenio que afecten la calidad nutritiva dela panela o pongan en peligro la salud humana, incurrirá en las siguientes sanciones:
1. Multas de 10 a 100 salarios mínimos, en la primera vez.
2. Cierre del establecimiento por (30) días, en la segunda vez.
3. Cancelación del registro de inscripción y cierre definitivo del establecimiento, en la tercera vez.
PAR.-Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones penales aque haya lugar.

ART. 6º-Las exportaciones de panela deberán tener el visto bueno del Ministerio de Agricultura o de la Superintendencia de Industria y Comercio o de la entidad en quien ellos deleguen esta función, a fin de garantizar la calidad del producto.

ART. 7º-Créase la cuota de fomento panelero, cuyo producto se llevará a una cuenta especial, bajo el nombre del fondo de fomentopanelero, con destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
PAR. 1º-La cuota de fomento panelero será del medio por ciento (0.5%) del precio de cada kilogramo de panela y de miel que produzcan los trapiches paneleros con capacidad de molienda inferior a las diez (10) toneladas por hora y del uno por ciento (1%) del precio de cada kilogramo de panela y de miel que produzcan lostrapiches con capacidad de molienda superior a las diez (10) toneladas por hora.
PAR. 2º-Los productores ocasionales de panela pagarán la misma cuota que corresponde a los trapiches con capacidad de molienda superior a las diez (10) toneladas por hora, por cada kilogramo de panela que produzcan. Los compradores de miel destinada a la producción de alcohol pagarán el uno por ciento (1%) del...
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