LEY 472 DE 1998
(Agosto 5)
Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otrasdisposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETO, DEFINICIONES, PRINCIPIOS GENERALES Y FINALIDADES
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regularlas acciones populares y las acciones de grupo de que trata el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia. Estas acciones están orientadas a garantizar la defensa y protección de los derechose intereses colectivos, así como los de grupo o de un número plural de personal.
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
(LEY 472 DE 1998)
¿Qué son las acciones populares?:
Son acciones que se interponencon el objeto de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos y están reguladas por el artículo 88 de la Constitución Nacional.
Sirven para evitar un daño, hacer cesar el peligro yrestituías cosas a su estado anterior, cuando éste daño o peligro sean ocasionados por acciones u omisiones de autoridades públicas o de particulares que hayan violado o amenazado violar los derechos ointereses colectivos.
¿Qué derechos se protegen?:
El patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa el ambiente sano, libre competencia económica y otrosde similar naturaleza que se definen en ella.
También regulara las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes accionesparticulares.
¿Quién la interpone?:
Cualquier persona natural o jurídica organizaciones no gubernamentales; populares, cívicas o de índole similar; entidades públicas que cumplan funciones de control,intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración de derechos se haya originado en su acción u omisión; el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y las Personerías; los...
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