LEY 734 DE 2002 C

Páginas: 127 (31513 palabras) Publicado: 7 de junio de 2015
LEY 734 DE 2002
(febrero 5)
 
por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
 
NOTAS DE VIGENCIA
Esta versión corresponde a la ordenada por el artículo 2 del Decreto 224 de 2002. La versión anterior fue publicada en el Diario Oficial Nº 44.699, de 5 de febrero de 2002.
Mediante el Decreto 224 de 2002, publicado en el Diario Oficial Nº 44.708, de 13 de febrero de 2002 se decreta:
"Artículo1º. Corríjase el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, incorporando el numeral 38 al artículo 48, en la siguiente forma:
"38. Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales".
"Artículo 2º. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 734 de 2002,con la corrección que se establece en el presente decreto."
 
 
Actualización 2006
Novedades jurisprudenciales
Artículo 4º
T-1102/05
Legalidad.
Artículo 37.
T-887/05
Inhabilidades sobrevinientes.
Artículo 38, numeral 2
C-544/05
Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces
Artículo 46
C-028/06
Límite de las sanciones.
Artículo 48.
C-230/04
Faltas gravísimas
Artículo 48. numeral 31C-818/05
Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual desconociendo los principios que regulan la contratación estatal
Artículo 51.
T-735/04
Preservación del orden interno.
Artículo 94.
T-1093/04
Principios que rigen la actuación procesal.
Artículo 148, inciso final
C-1121-05
Atribuciones de policía judicial.
Artículo 170, numeral 4
T-954/05
Contenido del fallo. - El análisis yla valoración jurídica de los cargos.
Artículo 170, numeral 5
SU-901/05
Contenido del fallo. - Fundamentación de la calificación de la falta.
Artículo 195
T-056/04
Integración normativa.
 
 
 
El Congreso de Colombia
 
DECRETA:
 
 
LIBRO I
 
PARTE GENERAL
 
T Í T U L O I
 
PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY DISCIPLINARIA
 
Artículo 1º. Titularidad de la potestad disciplinaria. El Estado es el titularde la potestad disciplinaria.
 
Artículo 2º. Titularidad de la acción disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntosdisciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.
 
El titular de la acción disciplinaria en los eventos de los funcionarios judiciales, es la jurisdicción disciplinaria.
 
La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.
 
Jurisprudencia: El texto de este inciso corresponde en similar sentido al texto del Inciso 2º delartículo 2º de la Ley 200 de 1995, el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-244/96.
 
Artículo 3º. Poder disciplinario preferente. La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de controldisciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia.
 
En virtud de la misma potestad, mediante decisión motivada, de oficio o a petición de cualquier persona, podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan internamente en las demás dependencias del control disciplinario. También se procederá en la misma forma cuando se desprenda delconocimiento de un proceso.
 
La Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura son competentes a prevención para conocer, hasta la terminación del proceso, de las faltas atribuidas a los funcionarios de la rama judicial, salvo los que tengan fuero constitucional.
 
Jurisprudencia: El texto tachado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante...
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