Ley de bancos y identidades financieras
La Ley norma las actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares financieros. Bajo estos conceptos, las actividades reguladas incluyen:recibir dinero de personas naturales o jurídicas como depósitos, préstamos mutuos o bajo otra modalidad, para su colocación conjunta con el capital de la entidad financiera en créditos o en inversiones;emitir, descontar o negociar títulos valores y otros documentos representativos de obligaciones; prestar servicios de depósito en almacenes generales de depósito; emitir cheques de viajero y tarjetas decrédito; realizar operaciones de compra venta y cambio de monedas; efectuar fideicomisos y mandatos de intermediación financiera, administrar fondos de terceros, operar cámaras de compensación yprestar caución y fianza bancaria; realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje, si éstas actividades las efectúan entidades de intermediación financiera; y evaluar las entidades delsistema financiero.
Para realizar las actividades señaladas en el párrafo anterior, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras deberá emitir la respectiva autorización de funcionamiento.
ElArtículo 18 establece que los bancos constituidos en el extranjero podrán abrir agencias en Bolivia, pero solo podrán realizar operaciones activas y de servicios financieros auxiliares.
Sobre lasoperaciones financieras autorizadas a ser realizadas por instituciones financieras, la Ley establece que ellas están facultadas a realizar operaciones pasivas, contingentes y de servicios financieros,tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. Esta libertad para realizar operaciones de intermediación financiera en moneda nacional o extranjera es un aliciente a mayores inversiones en el sector.El Artículo 39 enumera las operaciones activas, contingentes y de servicios autorizadas a ser realizadas por las entidades financieras bancarias. Entre ellas, las siguientes son consideradas...
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