Ley de buros de informacion
PUBLICADA EN REGISTRO OFICIAL 127 DE 18 DE OCTUBRE DEL 2005.
EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Constitución Política de la República, establece que el Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa,de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad; Que es necesario dictar una ley que permita a las instituciones del sistema financiero, a las del sistema de seguros privados, a las del sistema nacional de seguridad social y a las del sector real de la economía, contar con información completa que les permita tomar adecuadas decisiones de riesgo, con lafinalidad de proteger los intereses de los depositantes y del público en general; Que es fundamental proteger el derecho de los titulares de la información de crédito respecto a que ésta sea correcta y veraz, y, en adición, que no lesione su derecho constitucional a la intimidad personal o familiar; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente:
LEY DE BURÓS DEINFORMACIÓN CREDITICIA
TÍTULO I DE LOS BURÓS DE INFORMACIÓN CREDITICIA Art. 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de los burós de información crediticia, cuya actividad exclusiva será la prestación de los servicios de referencia crediticia. Art. 2.- Para efectos de aplicación de esta Ley, se entenderá como: Burós de información crediticia(burós).- Son las sociedades anónimas cuyo objeto social exclusivo es la prestación de servicios de referencias crediticias del titular de la información crediticia. Titular de la información crediticia.- Es la persona, natural o jurídica, a la que se refiere la información de riesgos crediticios. Fuentes de información.- Son las personas que, debido a sus actividades poseen información de riesgoscrediticios.
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Cliente de los burós de información crediticia.- Es toda persona legalmente autorizada que contrata con los burós la prestación de servicios de referencias crediticias. Información prohibida.- Es aquella que, por lesionar el derecho a la intimidad personal o familiar garantizado por la Constitución Política de la República, los burós no pueden recolectar, almacenar, organizar,interconectar en sus bases de datos o, en general, incluir en un reporte de riesgos. Base de datos.- Es el conjunto de información de riesgos crediticios, administrada por los burós, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, organización, almacenamiento, sistematización, seguridades o acceso. Información de Riesgos Crediticios.- Es aquella relacionada con obligaciones o antecedentesfinancieros, comerciales, contractuales, de seguros privados y de seguridad social, de una persona natural o jurídica, pública o privada, que sirva para identificarla adecuadamente y determinar sus niveles de endeudamiento y en general de riesgos crediticios. Art. 3.- Los servicios de referencias crediticias, sólo podrán ser prestados por los burós autorizados para operar por la Superintendencia deBancos y Seguros. Los burós se constituirán como sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo debe ser la prestación de servicios de referencias crediticias. En su denominación se incluirá obligatoriamente la frase: "Buró de Información Crediticia". La aprobación de la constitución de los burós, que conlleva el permiso de operación, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros, a cuyocontrol y vigilancia estarán sometidos en forma exclusiva. Para aprobar la constitución de un buró la Superintendencia de Bancos y Seguros calificará la idoneidad, responsabilidad y solvencia de los accionistas, haciendo uso de las mismas normas legales y reglamentarias aplicables a la calificación que hace de los accionistas de instituciones financieras. Igual calificación sobre idoneidad,...
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