Ley de conscripcion y alistamiento militar
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Edad militar Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por edad militar la comprendida entre dieciocho y sesenta años; en consecuencia los venezolanos incluidos y venezolanas incluidasen esta edad, son susceptibles de registro y elegibilidad para la prestación del servicio militar. Deber de prestar el servicio militar Artículo 5. Los venezolanos y venezolanas en edad militar de conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estarán sujetos y sujetas a la instrucción militar de acuerdo con las normasestablecidas en las leyes y reglamentos necesarios para la defensa, preservación y desarrollo integral del País. Prohibición de reclutamiento forzoso Artículo 6. Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria que lo ordene o lo ejecute será sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las leyes de la República. Capítulo II Disposiciones generales Cuotaanual de reemplazos Artículo 7. La determinación de la cuota anual de reemplazos, dependerá de las necesidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Cuota anual por entidad federal Artículo 8. Las cuotas que deben aportar las entidades federales de la República a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,se determina en proporción a su población, de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley. Concentraciones anuales Artículo 9. El Ejecutivo Nacional determinará el número de concentraciones necesarias para los reemplazos del servicio militar, a realizarse en el año. Clase
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Artículo 10. Se denomina clase a los efectos del servicio militar, la agrupación de venezolanos y venezolanas,nacidos y nacidas en un mismo año, la cual se designará en el registro para el servicio militar con el año en que se inicia la edad militar. Llamamiento del contingente Artículo 11. El llamamiento del contingente anual ordinario que fije el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se llevará a efecto mediante resolución del Ministerio delPoder Popular para la Defensa. Asignación de reemplazos Artículo 12. La Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento a través del Secretario o Secretaria Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, elaborará anualmente, según las necesidades presentadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y previa verificación de la disponibilidad presupuestaria por parte del Ministerio del Poder...
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