Ley de derechos y cultura índigena
DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES
INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y tiene por objeto reconocer y regular losderechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Los derechos de los pueblos indígenas que reconoce la presente ley serán ejercidos a través de sus respectivas comunidades.
Es obligación de lasautoridades estatales y municipales la observancia y cumplimiento del presente ordenamiento.
Artículo 2.- El Estado de México tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada en sus pueblos ycomunidades indígenas cuyas raíces históricas y culturales se entrelazan con las que constituyen las distintas civilizaciones prehispánicas; hablan una lengua propia; han ocupado sus territorios en formacontinua y permanente; han construido sus culturas específicas. Son sus formas e instituciones sociales, económicas y culturales las que los identifican y distinguen del resto de la población delEstado.
Dichos pueblos y comunidades existen desde antes de la formación del Estado de México y contribuyeron a la conformación política y territorial del mismo.
Estos pueblos indígenas descienden depoblaciones que habitaban en una región geográfica al iniciarse la colonización dentro de lo que hoy corresponde a las actuales fronteras estatales y que conservan sus propias instituciones sociales,económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Los indígenas de cualquier otro pueblo procedentes de otro estado de la república y que transiten o residan temporal o permanente dentro delterritorio del Estado de México, podrán acogerse en lo conducente a los beneficios de esta ley, respetando las tradiciones de las comunidades indígenas donde residan.
Artículo 3.- La conciencia de la...
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