LEY DE EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 1994.
Ley publicada en el Periódico Oficial, miércoles 14 de diciembre de 1938.
ANACLETO GUERRERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, Y A LOS HABITANTES DEL MISMO, SABED:
QUE LA H. XLVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADOREPRESENTANDO AL PUEBLO DE NUEVO LEON, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO :
N U M E R O ........41.
LEY DE EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
ARTICULO 1o.- Se consideran causas de utilidad pública:
I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público.
II.- La apertura, ampliación, alineamiento o prolongación de calles, la construcción de calzadas,puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y sub-urbano.
III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje y de cualquiera otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.
IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de lasantigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional.
V.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y losprocedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas.
VI.- Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública.
VII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación.
VIII.- La equitativa distribución dela riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular.
IX.- La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad.
X.- Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de lacolectividad.
XI.- La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida.
XII.- Los demás casos previstos por Leyes especiales.
ARTICULO 2o.- En los casos comprendidos en la enumeración del artículo 1o., previa declaración del Ejecutivo del Estado, procederá la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial o la simple limitación de los derechos dedominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 1994)
ARTICULO 3o.- El Ejecutivo del Estado hará la declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, en su caso, una vez tramitado el expediente respectivo por conducto de la Secretaría General de Gobierno.
(F. DE E., 2 DE MAYO DE 1994)
Cuando el expediente setramite para que el bien a expropiarse pase al patrimonio de un municipio del Estado o al de una persona distinta a ambos, una u otra, en su caso, podrán intervenir como coadyuvantes, quedando sometidos a lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de esta Ley.
ARTICULO 4o.- La declaratoria a que se refiere el artículo anterior se hará mediante acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial del Estado yserá notificado personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del acuerdo en el Periódico Oficial.
ARTICULO 5o.- Los propietarios afectados podrán interponer, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo, recurso administrativo de revocación contra la declaratoria...
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