Ley del conumidor
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
De la información y publicidad
ARTÍCULO 32.-
La información o publicidad relativa a bienes,productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripcionesque induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusivaaquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa,exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, nopodrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. La Procuraduría podrá emitir lineamientos para la verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que seinduzca a error o confusión al consumidor.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
ARTÍCULO 33.-
La información de productos importados expresará su lugar de origen y, en su caso, los lugares dondepuedan repararse, así como las instrucciones para su uso y las garantías correspondientes, en los términos señalados por esta ley.
ARTÍCULO 34.-
Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas,envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles ylegibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.
ARTÍCULO 35.-
Sin perjuicio de la intervención que...
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