ley del salario minimo
r
REPlJBLICA
DE HONDURAS
J
103
DECRETO
t
¡
I
EL CONGRESO
NACIONAL
'.
DECRETA
11
1 ;1 SI~'lllente
t ' '1
t
t,
CAPÍTULO
1
OBJETO
DE LA LEY
ti
~
ti
1:
ti
I
LEY DEL SALARIO MÍNIMO
ti
;\ 1I irulo
I La presente Ley tiene como finalidad esencial determinar los procedimientos
P;ILI 1;1.iphcacron JeI Salario Mínimo y los Organismos encargados de su establecimiento.
\1!'d:I\lC\:I, control y cumplimiento
Son de orden público sus disposiciones \" de aplicación
1',"lll'I;1I P:H:¡ trabajadores
y patronos,
Att
iruln
2
El
Salario
11
t
!I
t
!.
t
:1
Mínimo
es irrenunciable.
por tanto no podrán
pagarse
:"d,lllllS mtcnorcs
a los que se fiJell de acuerdo a esta Ley ni podrán
III,',I!;IIIIL' contr.uacion
individual () colectiva u otro pacto cualquiera,
CAPÍTULOIl
DE L'\ DIRECClÓ
I GENERAL
sueldos o
ser disminuidos
DE SALARIOS
Crease la Dirección
General de Salarios.
Organismo
de carácter
de la Secretorio
dc Trahu¡« .\' Segll/'ld(/(¡ Social. cuya función.
técnico
además
.1. 1.1',qll,' Sl' rllen en cst.i Lcv. SL'lj b Je Orientar b política gencral de sabrios
11111',,le- 1.1pl cscntc LL'\. se hacé referencia a la Di rcccióii General de Salanos1)11U','lllll"
Para los
como la
\llindo
J
.1, IIl'llIhl'lI1L'
\ II iruln
-l
estará mtcgrad« por
dingida por un Economista
I,a Ducccron
1 ',IIIIIIIIS h:\lIH'l\llICOS.
un Director
colegiado.
\ ,111I'ISlll¡;¡] subalterno
necesario para el cumplimiento
1hl"llll
(iellcr:¡] serán suplidas por el Sub-Director.
Arr uu!o
S Son requisitos
para ser Director
,-';,'1 111;1\,'lI de vcmucinco
1,)
Sl'lhondurcúo
.)
S,'I de reconocida compctcncra
\llL'l:d \ iuridrco: y.
S,'I (k conducta honorable
Arí irul o
,1 IIU"ll'lUS
Ú.
de sus fines
o Sub Director
UIl::! Sección
de
L1S ausencias
del
General
(2.'\) :1I1os.
,1)
.1)
General.
así como por las Secciones
por nacimiento
Ls Incompatible
p.u ucul.ucs
profesional.
preferentemente
con el cargo de Director
\' al CILTCICIOdeprofesión
221
en materia
y Sub-Director
alguna,
económico-
General.
dedicarse
CÓDIGO
DEL TRABAJO VIGENTE
CAPíTULO
DE LAS ATRIBUCIONES
111
DEL DIRECTOR
Artículo 7 :\dcJll:'ls de las contenidas en otros artículos de esta lcv \' sus reglamentos.
Director General tendrá las srguicntcs atribuciones
a)
b)
e)
d)
e)
O
el
Asesorar a la Secretorio de Trabojo y Scgllr/(/od Soctu] en la políticageneral de
salanos.
Estudiar las condiciones de vida y de trabajo que prevalezcan
en el país, en las
disuntas acuvrdadcs económicas y en relación con El precio de la vivienda, e! vestido.
alimentos de pruucra necesidad, la situación financiera de las empresas, condiciones
y tendencias de empleo. condiciones de mercado. situación competitiva. productividad,
cambios en la estructura de los salarios,horas de trabajo, facilidades que los patronos
proporcionen
a los trabajadores
en lo relativo a habitación. tierra para cultivos y
\•
demás circunstancras
susceptibles de influir en el mercado de trabajo:
Someter a la Secretario de Trabajo y SeJ!,uridw/ Social un informe anual de las
actividades realizadas durante el año anterior, incluyendo la información,
datos y
recomendaciones
que Juzgueconveniente sobre la legislación relacionada
con los
asuntos tratados en esta Ley;
Investigar y obtener datos por SI o por medio de los representantes
que él autonce,'
sobre salarios. horas de trabajo y demás condiciones y prácticas de! empleo, nóminas
o planillas. estados financieros de las empresas, verificar Investigaciones
y recopilar
.
datos de los centros de trabajo y cualquier otra información odocumentación
que)
fucrc necesaria para los fines de la presente Ley:
Juramentar v recibir testimonios, datos o informaciones: Y.
Facilitar a los miembros de las Comisiones de Salario Mínimo todos los estudios.
Informes y cualquier otro dato que sea pertinente
'1)
Artículo 8. La falsedad cometida en las informaciones o declaraciones
rendidas ante el
Director será sancionada de conformidad con...
Regístrate para leer el documento completo.