Ley hacienda estado jalisco
VI. Ingresos extraordinarios. TITULO SEGUNDO DE LOSIMPUESTOS CAPITULO PRIMERO Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles Del objeto Artículo 2°. Es objeto de este impuesto, toda transmisión de propiedad de bienes muebles efectuada mediante: I. La adjudicación; II. La transmisión o promesa de cesión de derechos fiduciarios; III. La cesión y transmisión de derechos hereditarios; IV. La transmisión de derechos relativos apalcos, butacas o plateas; V. Los actos constitutivos del fideicomiso, así como los actos de ejecución de los mismos; VI. La disolución o liquidación de la copropiedad por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada propietario; VII. La disolución o liquidación de la sociedad conyugal o sociedad legal, por lo que respecta a los excedentes del valor que lecorrespondería a la porción de cada cónyuge; VIII. La enajenación, cesión o donación de acciones o partes sociales; y IX. Todo acto o contrato por el que se enajenen o transmitan bienes muebles o derechos sobre los mismos. De los sujetos Artículo 3°. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas, jurídicas o unidades económicas, que realicen alguno de los actos o contratos previstos en el artículoanterior. De la base del impuesto Artículo 4°. Será base de este impuesto, el valor que resulte más alto entre el de operación consignado en el documento de que se trate y, en su caso, el del avalúo pericial, conforme a lo siguiente: I. En los casos de transmisión o cesión de derechos hereditarios o de disolución de copropiedad o de sociedad legal o conyugal, el valor de la parte proporcional delbien o bienes que correspondan a los derechos que se transmitan o en que se incrementen las correspondientes porciones de los copropietarios, herederos o cónyuges, determinado de acuerdo con lo señalado en la presente fracción; II. En las ventas judiciales o administrativas de bienes muebles, el valor de adjudicación de los bienes; y III. Tratándose de fideicomisos, el valor de los bienesfideicomitidos.
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Cuando la Secretaría de Finanzas advierta que el valor de operación consignado en el documento de que se trate; o el consignado en el avalúo pericial, es notoriamente inferior al que le correspondería como valor real, practicará avalúo con los elementos de que disponga, mismo que servirá de base para el pago de ese impuesto. De la cuota Artículo 5°. Este impuesto se liquidará...
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