ley nº 992 C.A.B.A
LEY Nº 992/02
DETERMINA COMO SERVICIO PÚBLICO, LOS SERVICIOS DE HIGIENE URBANA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. INCORPORA A LOS RECUPERADORES DE RESIDUOS RECICLABLES - CARTONEROS - A LA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA EN EL SERVICIO DE HIGIENE URBANA VIGENTE. CREA EL REGISTRO DE RECUPERADORES, Y DE COOPERATIVAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. DEROGAEL ART. 6° DE LA ORDENANZA N° 33.581 Y EL ART. 22 DE LA ORDENANZA N° 39.874.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002
LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Declárase como un Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo incorpora a los recuperadores deresiduos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente.
Artículo 3° - Lo dispuesto en el artículo anterior deberá efectuarse previendo el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Concebir una Gestión Integral de los Residuos Urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables, y deje sinefecto, como disposición final, el entierro indiscriminado de los residuos en los rellenos sanitarios.
b) Priorizar la asignación de zonas de trabajo, considerando la preexistencia de personas físicas, cooperativas y mutuales.
c) Coordinar y promover con otras jurisdicciones y organismos oficiales, acciones de cooperación mutua, planes y procedimientos conjuntos que tiendan a optimizar y mejorar elfin de la presente Ley, generando procesos económicos que incluyan a los recuperadores.
d) Diseñar un Plan de Preselección Domiciliaria de Residuos.
e) Implementar una permanente campaña educativa, con la finalidad de concientizar a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los siguientes puntos:
1. El impacto favorable que genera la actividad de recuperación y reciclado en suaspecto ambiental, social y económico.
2. El beneficio que acarrea la separación de residuos en origen y/o previamente a su disposición final, facilitando de este modo el trabajo de los recuperadores y contribuyendo a la limpieza de la Ciudad y al cuidado del medio ambiente.
Artículo 4° - Créase el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables. La autoridadencargada de la confección del Registro proveerá a los inscriptos una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad y suministrará vestimenta de trabajo y guantes. Se tenderá al equipamiento necesario para equiparar la recolección al sistema de higiene urbana.
Artículo 5° - Créase el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con laactividad.
Artículo 6° - Impleméntanse programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro mencionado en el artículo 4°, con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de lalimpieza e higiene de la Ciudad. Los programas deberán diseñarse teniendo como ejes, además, los siguientes puntos:
a) Formación y asesoramiento para la constitución de futuras cooperativas u otro microemprendimiento productivo.
b) Asesoramiento para negociar su producto y facilitarles información sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje .
c) Programa de saludespecífico para los inscriptos y su grupo familiar.
Artículo 7° - Queda derogado el artículo 6° de la Ordenanza N° 33.581 y el artículo 22° de la Ordenanza N° 39.874.
Artículo 8° - Prohíbese la entrega y/o comercialización de residuos alimenticios cualquiera sea su procedencia.
Artículo 9° - La presente Ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos...
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