Ley organica de la jurisdiccion contenciosa administrativa concordada
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXXVII – MES IX Caracas, martes 22 de junio de 2010 Nº 39.451
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto de la Ley
Artículo 1. Esta Leytiene como objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales.
ART. 259 CRBV.
Principios que orientan la actuación de la JCA.
Artículo 2. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa orientarán su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad,idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación.
ARTS. 26 y 257 CRBV.
ART. 18 LOTSJ.
Publicidad de los actos
Artículo 3. Los actos del proceso serán públicos, salvo que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, orden público o protección de la intimidad de laspartes.
ART. 257 CRBV.
Impulso del procedimiento
Artículo 4. El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión.
Potestad Cautelar
El Juez o Jueza Contencioso Administrativo está investido de las más amplias potestades cautelares. A tales efectos podrá dictar, aun de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a lasituación fáctica concreta, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares, así como a los órganos y entes de la Administración Pública, según el caso concreto, en protección y continuidad sobre la prestación de servicios públicos y en su correcta actividad administrativa.
ARTS. 18.6 y 19.10 LOTSJ.
Prohibición de decidir con jueces asociados
Artículo 5. Los tribunales de la JurisdicciónContencioso Administrativa no podrán constituirse con asociados para dictar sentencia.
Utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos
Artículo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materiasjurídicas sometidas a su conocimiento.
ART. 258 CRBV.
ARTS. 18.4 y 19.14 LOTSJ.
Entes y órganos controlados por la JCA.
Artículo 7. Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Administración Pública central
1. Los órganos que componen la Administración Pública;
Órganos que ejercen el Poder Público
2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentesmanifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional;
Administración Pública Descentralizada
3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva, así como cualquier otro sujeto que dicte actos de autoridad o actúe en funciónadministrativa;
Entes de participación popular
4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa; y
Entidades prestadoras de servicios públicos
5. Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional.
Otros
6. Cualquier sujeto distinto alos mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.
Universalidad del control
Artículo 8. Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías...
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