ley orgánica de educación
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Capítulo V
Administración y Régimen Educativo
Supervisión educativa
Artículo 43. El Estado formula y administra la política desupervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marcode la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicioseducativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas Privadas, en los distintos niveles y modalidades paragarantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática yparticipativa, signada por el acompañamiento pedagógico
Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente
Sección Cuarta
CAPITULO II
DEL SISTEMA DE ESCALAFON
De las Promociones y Asensos deLos Profesionales de la Docencia
Tercera Jerarquía: Docente Directivo y de Supervisión
Para ingresar a la jerarquía de Docente Directico y de Supervisión se requiere:
1. Servenezolano.
2. Ganar el concurso Correspondiente
3. Tener dedicación a tiempo integral o a tiempo completo, según corresponda.
4. Haber aprobado el curso de cuarto nivel relativo a lanaturaleza, funciones y atribuciones del cargo al cual va a optar
5. Poseer por lo menos la categoría docente que según el cargo a ocupar se señala a continuación, y habersedesempeñado en ella en un lapso no menor de (12) meses:
5.1 Para el cargo de Subdirector: Docente III
5.2 Para el cargo de Director: Docente IV
5.3 Para el cargo de Supervisor: Docente V
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