LEYES
ARTÍCULO 21
"Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo Nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta deciudadanía."
ARTICULO 34.
- No son punibles:
1. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar lareclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismoen un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4. El que obrare en cumplimiento de un deber o enel legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que sedefiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o
de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que hayaresistencia;
7. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
ARTICULO 35.
El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o porla necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
LEY 24.492
Prohíbese la transmisión de todo tipo de armas de fuego, ya sea a titulo gratuito u oneroso, Requisito para la obtención de la condición de legitimo usuario de armas.
Sancionada : Mayo 31 de 1995.
Promulgada de hecho : Junio 23 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley :
ARTICULO 1° - Prohíbese la transmisión de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a titulo gratuito u oneroso, a quien no acredite su condición de legitimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por el registra Nacional de armas (RENAR) , organismo que se hallara facultado para laregistración y fiscalización de todo tipo de armas, en el marco de la presente Ley, la Ley 20.429 y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 2° - Para la obtención de la condición de legitimo usuario de armas - del tipo que fuere - deberán cumplimentarse los recaudos establecidos en la ley 20.429, su decreto reglamentario 395/75, resoluciones ministeriales y Disposiciones del Registro Nacional de Armas. A...
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