Lgeepa paraje pelota mixteca
TÍTULO SEXTO
DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES
CAPÍTULO IDE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS PERMITIDOS Y DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 81.- En las áreas naturales protegidas sólo se podrán realizar aprovechamientos de recursos naturales que generen beneficios alos pobladores que ahí habiten y que sean acordes con los esquemas de desarrollo sustentable, la declaratoria respectiva, su programa de manejo, los programas de ordenamiento ecológico, las normasoficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
Los aprovechamientos deberán llevarse a cabo para:
I. Autoconsumo, o
II. Desarrollo de actividades y proyectos de manejo yaprovechamiento sustentable de la vida silvestre, así como agrícolas, ganaderos, agroforestales, pesqueros, acuícolas o mineros siempre y cuando:
a) No se introduzcan especies silvestres exóticas diferentes a lasya existentes o transgénicas;
b) Se mantenga la cobertura vegetal, estructura y composición de la masa forestal y la biodiversidad;
c) No se afecte significativamente el equilibrio hidrológico delárea o ecosistemas de relevancia para el área protegida o que constituyan el hábitat de las especies nativas;
d) No se afecten zonas de reproducción o especies en veda o en riesgo;
Reforma 28-12-2004El uso recreativo se dará de acuerdo al plan de manejo ya establecido, con la finalidad de ofrecer el beneficio de la recreación a los pobladores locales, respetando el entorno natural, evitando...
Regístrate para leer el documento completo.