Liquidaciones y finiquito
Aquí no hay pago de ninguna indemnización pues al terminarse de común acuerdo la relación de trabajo no tienen porque indemnizarte (liquidarte).
La liquidación tiene suorigen en el despido con responsabilidad patronal, es decir, cuando el empleador o patrón decide prescindir injustificadamente de los servicios del empleado, entonces tiene que "indemnizarlo" ya quele está privando de su fuente de empleo (y del modo de ganarse la vida, claro).
La liquidación consiste en tres meses de salario diario integrado, y de la prima de antiguedad, y en caso de que eltrabajador demande y gane ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación en su trabajo y el patrón se niegue a reinstalarlo, deberá demás cubrir el pago de 20 días de salario por cadaaño de servicios.
Esta "lanita" es la liquidación, es independiente del finiquito. Por esta razón pueden pasar en la práctica dos cosas.
1. Que el patrón no quiera pleitos y cuando renuncias,además del finiquito te liquide. No tiene obligación de hacerlo pero lo hace por desconocimiento de la Ley o para prevenir una posterior demanda del trabajador.
2. Que si te indemnicen pero con elsueldo nominal, siendo que los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo establecen la obligación de hacerlo con salario diario integrado.
3. O bien que el patrón te despideinjustificadamente y para no pagarte lo que te debe por indemnización te hace que firmes tu renuncia, con lo cual es más difícil demostrar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que no renunciaste, sino te...
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