litigar
El Código Procesal es amplio respecto de la oportunidad en que el beneficio delitigar sin gastos puede ser solicitado -en cualquier estado del proceso, indica el art. 78, aunque el nuevo texto del art. 84 ha introducido una limitación-; no obstante,ello no significa que también pueda ser resuelto en cualquier etapa, sino que la decisión que lo admita o lo deniegue debe ser previa al dictado de la sentencia definitivacorrespondiente al principal, pues pretendiendo ambas partes la imposición de costas a su contraria, es claro que de no decidirse previamente el beneficio de litigar sin gastos,en el fallo a pronunciarse no sería posible resolver con carácter definitivo todo lo atinente a la imposición de costas en el proceso, habida cuenta la influencia que sobreeste aspecto de la cuestión puede proyectar la forma en que se resuelva en definitiva el beneficio pedido (conf. art. 84 citado, párrafos primero y segundo).
Dr. EduardoVocos Conesa - Dra. Marina Mariani de Vidal.
2.933/2000. Clínica Ima S.A. c/ Obra Social del Personal de Aguas Gaseosas y afines y otro s/ incumplimiento de prestación de obrasocial. 6/06/02
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
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