Lo mas grande de
El inmigrado podrá salir y entrar al país libremente, pero si permanece en el extranjero más de tres años consecutivos, perderá su calidad migratoria, lo mismo que si en un lapso de diez añosestuviere ausente más de cinco. Los periodos de diez años se computarán a partir de la fecha de la declaratoria de Inmigrado en la forma y términos que establezca el Reglamento.
Artículo 57
Losdiplomáticos y agentes consulares extranjeros acreditados en el país, así como otros funcionarios que se encuentren en la República por razones de representación oficial de sus Gobiernos, no adquiriránderechos de residencia por mera razón de tiempo. Si al cesar sus representaciones desean seguir radicando en la República deberán llenar los requisitos ordinarios, quedando facultada la Secretaría deGobernación para dar a dichos extranjeros, por razones de reciprocidad, las facilidades que en los países extranjeros correspondientes se otorguen en esta materia a los que hubieren sidorepresentantes mexicanos.
Artículo 58
Ningún extranjero podrá tener dos calidades o características migratorias simultáneamente.
Artículo 59
No se cambiará la calidad ni característica migratoria en elcaso comprendido en la fracción II, del artículo 42.
En los demás queda a juicio de la Secretaría de Gobernación hacerlo cuando se llenen los requisitos que esta Ley fija para la nueva calidad ocaracterística migratoria que se pretende adquirir.
Artículo 60
Para que un extranjero pueda ejercer otras actividades, además de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas, requiere permisode la Secretaría de Gobernación.
Artículo 61
Quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros, están obligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un término...
Regístrate para leer el documento completo.