Lopa
El recurso de reconsideración procede, sólo contra los actos administrativos de efectos particulares,definitivos y que aún no sean firmes. Así se deduce del artículo 85 de la LOPA, en concordancia con lo previsto en el artículo 94 ejusdem.
Además el acto recurrido puede o no ser un acto quecause estado, ya que el recurso de reconsideración puede intentarse, por ejemplo, contra un acto administrativo que haya agotado la vía administrativa: Un acto de un Ministro, por ejemplo, como loregula la Ley Organica de Procedimientos Administrativos.
El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos dentrode los noventa 90 días siguientes a su presentación.
Artículo 90. El órgano competente para decidir el recurso de reconsideración o el jerárquico, podrá confirmar, modificar o revocar el actoimpugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables.
Artículo 91. El recurso dereconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa (90) días siguientes a su presentación.
Artículo 92. Interpuesto elrecurso de reconsideración, o el jerárquico, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo...
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