Manuales
Artículo 8º. LIF 2011 No imposición de multas aduaneras. Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2011, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a esa fecha no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 UDIS o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2011. Art. 15 1er po. LIF 2011 Condonación de multas. Durante el ejercicio fiscal 2011, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras: 1. Las relacionadas con el RFC 2. Con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, 3. Con la obligación de llevar contabilidad, 4. Por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, conforme al artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación Art. 15 2º. po. LIF 2011
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Material elaborado por el LCC Eduardo López Lozano © Derechos Reservados1
Villahermosa, Tabasco, a 14 de enero de 2011 Reformas fiscales 2011 Excepción a Condonación de multas. Se exceptúan las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, independientemente del ejercicio por el que corrija su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Art. 15 2º po. LIF 2011 Condonación de 40%. Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda. Art. 15 3er. po. LIF 2011 Estímulos Fiscales ACREDITAMIENTO DE IEPS POR USO DE DIESEL PARA ACTIVIDADES EMPRESARIALES POR USO EN MAQUINARIA, VEHICULOS MARINOS Y DE BAJA VELOCIDAD O BAJO PERFIL. Articulo 16, A, FRACCION I Continua acreditamiento para agropecuarios y silvícolas, multiplicando el precio del Diesel en comprobantes incluyendo el IVA por el factor de 0.355 Continua posibilidad de devolución para agrícolas y silvícolas con ingresos hasta 20VSMGAGCA y hasta $747.69 mensuales por cada persona física, RG e Intermedio y personas morales. ($ 1495.39 mensuales). Los Acreditamiento de IEPS (Fracciones I, II y III) no son acumulables. LIF artículo 16, A, fracciones II y III ____________________________________________________________
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