Medicina
Parte Especial
Título Primero.
Delitos contra la Vida y la Integridad
Corporal.
Capítulo VI Aborto.
Artículo 178.- Comete el delito de aborto el que, encualquier momento de la preñez, cause la muerte del producto de la concepción aunque ésta se produzca fuera del seno materno, a consecuencia de la conducta realizada.
Artículo 179.- A los médicoscirujanos, comadronas o parteras, enfermeras y demás personas que intervengan en la práctica del aborto, con consentimiento de la pasivo o la induzcan a otorgarlo, se les impondrá la sanción de 1 a 3años de prisión, con suspensión de la profesión, cargo u oficio, por el término de la duración de la pena.
Artículo 180.- A los médicos cirujanos, comadronas o parteras, enfermeras y demás personasque intervengan en la práctica del aborto, sin consentimiento de la pasivo o esta fuese menor de edad sin consentimiento de los padres o tutores, la sanción será de 3 a 6 años y si mediare violenciafísica o moral, de 6 a 8 años de prisión, con suspensión de la profesión, cargo u oficio, por el termino de la duración de la pena.
Artículo 181.- No es punible el aborto cuando el embarazo seaconsecuencia de violación, si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufrealteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicosespecialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Artículo 182.- Se deroga
Articulo 183.- A la mujer que voluntariamente practique o consienta que se le practique un aborto, En estecaso, el delito sólo se sancionará si el aborto llega a consumarse, se le sancionará en términos a lo dispuesto por el artículo 70, de este código.
Bibliografía.
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