medios de comunicacion
2.1 MARCO LEGAL
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
En el artículo 2 inciso 4 de la constitución política del Perú dice:
A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajolas responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.2.1.2 CONSEJO CONSULTIVO DE RADIO Y TELEVISIÓN (CONCORTV)
El CONCORTV es un órgano autónomo, plural y consultivo adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Ha sido creado por la Ley de Radio y Televisión (2004) y tiene como finalidad propiciar buenas prácticas en la radio y televisión en el Perú. Está compuesto por diez instituciones representativas de la sociedad, la empresa y elEstado. En este sentido, no se rige por los intereses particulares de los sectores que lo integran, y por tanto, en las decisiones que se toman priman los intereses generales del país y de sus ciudadanos.
Nuestras funciones son:
• Actuar como veedores en los concursos públicos donde se otorgan las autorizaciones para brindar los servicios de radio y televisión.
• Establecer un sistema deotorgamiento anual de premios y reconocimientos a personas u organizaciones que contribuyan al desarrollo integral y cultural del país mediante su trabajo en la radio y/o televisión.
• Propiciar investigaciones académicas que promuevan el mejoramiento de la radio y televisión.
• Apoyar iniciativas con fines académicos para la preservación y archivo de los programas de producción nacional transmitidos enla radio y televisión.
• Emitir una opinión no vinculante dentro del procedimiento administrativo sancionador a los servicios de radio y televisión, cuando se cometan las siguientes infracciones:
Incumplir injustificadamente la transmisión de los programas que hayan sidopromocionados en la fecha, horario o con lascaracterísticas de contenido o duraciónanunciadas.
Incumplimiento delasnormasrelativas al horario de protección familiar (06:00 - 22:00).
Incumplimiento de lasdisposicionesdelCódigo de Ética.
Incumplimiento de lascondicionesesenciales y otrasestablecidas en la autorización.
El CONCORTV podrá requerir de las grabaciones realizadas por los servicios de radio y televisión de los programas nacionales y de la publicidad comercial, con la finalidad de velar por elcumplimiento del código de ética y del horario de protección familiar.
• Proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la celebración de convenios nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de la radio y televisión.
• Participar en las Audiencias Públicas que organice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
• Participar en la elaboración del Plan Nacional de Asignación deFrecuencias.
• Participar en la elaboración del Proyecto de Ley de Radiodifusión Estatal y en la recomendación del estándar de Televisión Digital Terrestre a ser adoptado en el Perú.
2.1.3Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI)
El INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros,con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033).
Fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.
Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana una cultura...
Regístrate para leer el documento completo.