medios ordinarios y extraordinarios para una adecuada defensa en materia laboral
PRACTICA FORENSE DE DERECHO DEL TRABAJO
CAPITULO XIV
De la revisión de los actos de ejecuciónArtículo 849.- Contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios, legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de losdictados en las providencias cautelares, procede la revisión.
Artículo 850. De la revisión conocerán:
I. La Junta Especial de la de Conciliación y Arbitraje correspondiente, integrada con losrepresentantes de los patrones y de los trabajadores y con el auxiliar que esté conociendo del asunto, conforme al artículo 635 de esta Ley, cuando se trate de actos de los Presidentes de las mismas;
II. ElPresidente de la Junta o el de la Junta Especial correspondiente, cuando se trate de actos de los actuarios o de los funcionarios legalmente habilitados; y
III. La Junta de Conciliación y Arbitraje conla participación del Secretario General de Acuerdos, cuando se trate de actos del Presidente de ésta o cuando se trate de un conflicto que afecte dos o más ramas de la industria.
Artículo 851.- Larevisión deberá presentarse por escrito ante la autoridad competente, dentro de los tres días siguientes al en que se tenga conocimiento del acto que se impugne.
Artículo 852.- En la tramitación de larevisión se observarán las normas siguientes:
I. Al promoverse la revisión se ofrecerán las pruebas respectivas;
II. Del escrito de revisión se dará vista a las otras partes por tres días, para quemanifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que juzguen pertinentes; y
III. Se citará a una audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los diez días siguientes a la presentaciónde la revisión, en la que se admitirán y desahogarán las pruebas procedentes y se dictará resolución.
Declarada procedente la revisión, se modificará el acto que la originó en los términos que...
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